
El Juzgado de Garantía de Coronel decretó las medidas cautelares de arraigo nacional, firma quincenal y prohibición de comunicarse entre ellos y con la empresa Blumar contra el capitán del Cobra, Roberto Mansilla y los tripulantes Luis Macaya y Jaime Sandoval, imputados por el Ministerio Público como autores de siete delitos consumados de homicidio culposo en el marco de la tragedia de la lancha Bruma.
Los hechos se remontan a fines de marzo de 2025, en alta mar frente a la isla Santa María, en la comuna de Coronel, donde una colisión entre ambas embarcaciones dejó siete pescadores fallecidos.
Tras la formalización, el magistrado Jorge Henríquez Mora acogió parcialmente las medidas solicitadas por la fiscalía y la parte querellante, considerándolas proporcionales a la gravedad de los hechos y a la eventual pena asociada. Asimismo, fijó un plazo de investigación de 120 días.
En la misma audiencia, el tribunal descartó imponer medidas cautelares a la empresa Blumar —dueña del Cobra— al no detectar deficiencias graves en su modelo de prevención del delito.
Detalles del accidente
Según la fiscalía, el 30 de marzo de 2025, cerca de las 02:58 horas, la nave pesquera Cobra se encontraba en alta mar cuando el piloto advirtió al capitán sobre la presencia de otra embarcación que desplegaría redes. Ante ello, se ordenó un cambio de rumbo.
Minutos después, alrededor de las 03:08 horas, el “Cobra” colisionó con su proa a la lancha a motor Bruma, que se encontraba fondeada y con señalización lumínica activa. El impacto provocó la fragmentación de la nave menor y su posterior hundimiento, causando la muerte de sus siete tripulantes.
De acuerdo con la investigación, las condiciones meteorológicas eran favorables y la zona estaba catalogada como de alto tráfico marítimo.
El Ministerio Público sostiene que, al momento del accidente, los radares del “Cobra” estaban operativos y existían funciones de vigilancia asignadas, las cuales no habrían sido cumplidas adecuadamente, lo que habría facilitado la colisión.
Asimismo, se indicó que la empresa Blumar no habría considerado el riesgo de abordaje de embarcaciones dentro de su modelo de prevención, lo que —según la fiscalía— habría impedido identificar y mitigar este tipo de situaciones. Sin embargo, el tribunal estimó que ello no constituía una falencia grave para efectos de aplicar medidas cautelares a la persona jurídica en esta etapa del proceso.
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