Corte confirma condenas a célula del Tren de Aragua por secuestro, trata y tráfico de migrantes

El tribunal de alzada desestimó los recursos de nulidad presentados por las defensas y validó la sentencia dictada en 2025, tras revisar la valoración de pruebas y eventuales vulneraciones procesales.

La Corte de Apelaciones de Iquique resolvió este martes rechazar los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de ocho condenados vinculados al Tren de Aragua, confirmando la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad por delitos de asociación ilícita, secuestro, trata con fines de explotación sexual y tráfico de migrantes, cometidos entre 2021 y 2022.

El fallo fue adoptado de forma unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada, que concluyó que no existieron infracciones legales en el proceso.

Revisión de recursos y validación de pruebas

En la resolución, el tribunal sostuvo que el recurso de nulidad es de “derecho estricto”, por lo que su competencia no permite revisar los hechos ya establecidos en el juicio. En ese contexto, descartó las alegaciones sobre falta de imparcialidad y vulneración del derecho a defensa.

Respecto de los recursos presentados por las defensas de Carlos González Vaca y Zeus Lenyers Velásquez, la Corte indicó que no existen antecedentes que acrediten desatención de los jueces, señalando que la sentencia contiene una revisión “acuciosa” de la prueba. Asimismo, añadió que no se vulneró el derecho a defensa durante el proceso.

En cuanto a Daniel Azuaje y Juan Trejo, el fallo destaca que el tribunal de primera instancia detalló pruebas como interceptaciones telefónicas y registros de celulares que evidencian una estructura jerárquica y coordinación constante dentro de la organización.

Sobre Juan Blanco Berroterán, la Corte rechazó los argumentos relativos a la incorporación de transcripciones de audios sin reproducción en juicio, así como la recalificación de su participación en el delito de secuestro. Según el fallo, su intervención fue directa.

También se descartaron los recursos de Karialex González Marrero y Luisa Moreno Rodríguez, señalando que ambas cumplían funciones específicas dentro de la estructura criminal, incluyendo labores de coordinación, control y recaudación vinculadas a la explotación sexual.

En el caso de Harol Rangel Villa, la Corte validó la identificación realizada por la víctima y otros antecedentes, como registros telefónicos, que respaldan su participación en el tren.

El tribunal concluyó que la sentencia original cumple con los requisitos legales, señalando que se valoró la prueba “más allá de toda duda razonable”. Por ello, resolvió rechazar todos los recursos y confirmar íntegramente las condenas dictadas en julio de 2025.

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El Periodista