
Corte de Santiago absuelve a suboficial (r) del Ejército por homicidio ocurrido en protesta de 1983
El tribunal de alzada revocó la condena dictada en primera instancia y absolvió al exuniformado Ángel Ramírez Vásquez por falta de pruebas en el homicidio de Marta del Carmen Cano Vidal durante una jornada de protesta contra la dictadura.
La Corte de Apelaciones de Santiago absolvió al suboficial en retiro del Ejército Ángel Custodio Ramírez Vásquez de la acusación por el homicidio de Marta del Carmen Cano Vidal, ocurrido el 11 de agosto de 1983 en la población El Bosque I, en la comuna de Conchalí, durante una jornada de protestas contra la dictadura militar.
En un fallo dividido (causa rol 4.437-2025), la Sexta Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Tomás Gray, Sergio Córdova y el abogado integrante Cristián Parada— revocó la sentencia dictada en 2025 por la ministra en visita Paola Plaza González, que había condenado al exuniformado como autor del delito de homicidio calificado.
El tribunal sostuvo que, si bien se acreditó la existencia del delito, no se logró probar con la certeza requerida la participación directa del acusado en los disparos que provocaron la muerte de la joven pobladora.
Dudas sobre la autoría de los disparos
La resolución señala que la investigación evidenció alteraciones en el sitio del suceso y ausencia de testigos presenciales, lo que impide determinar con precisión la trayectoria de los disparos o identificar al autor material.
Según el fallo, los testimonios disponibles no permiten establecer con la “multiplicidad, precisión y conexión” exigidas por la ley que Ramírez Vásquez haya sido el responsable directo de los disparos efectuados durante el operativo militar en el sector.
Asimismo, el tribunal señaló que algunos testimonios de pobladores que apuntaban a un supuesto “cabo Ramírez” correspondían a relatos de oídas y no a declaraciones basadas en observación directa.
También se consignó que peritajes balísticos detectaron distintos tipos de munición en el lugar, lo que abre la posibilidad de que no todos los disparos provinieran del personal militar desplegado en el operativo.
Debate sobre la calificación del delito
La sentencia también cuestionó la calificación de homicidio calificado establecida en primera instancia. La fiscal judicial Clara Carrasco Andonie había estimado previamente que los hechos, en caso de acreditarse responsabilidad, corresponderían a un homicidio simple y no calificado.
Sin embargo, la mayoría del tribunal concluyó que ni siquiera era posible establecer con certeza la autoría del acusado, por lo que no correspondía dictar condena.
El fallo recuerda que, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, nadie puede ser condenado si el tribunal no alcanza convicción plena sobre la comisión del delito y la participación culpable del imputado.
Decisión dividida
La resolución fue adoptada con el voto en contra del ministro Sergio Córdova, quien estuvo por confirmar la condena pero recalificando el delito a homicidio simple, lo que habría implicado una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo.
En el ámbito civil, la Corte confirmó la condena al Fisco de Chile al pago de indemnización, estableciendo además que la suma deberá devengar intereses corrientes desde que el deudor se constituya en mora.
El caso se remonta a las protestas nacionales de 1983 contra la dictadura militar, en cuyo contexto la joven Marta del Carmen Cano Vidal murió tras disparos realizados durante un operativo en un sector residencial de Conchalí. La decisión judicial cierra una etapa del proceso penal, aunque mantiene vigente la responsabilidad civil del Estado.
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