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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por exejecutivos de La Polar en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización presentada por AFP Provida, en el marco del denominado caso La Polar.
En un fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal descartó errores en la sentencia dictada previamente por la Corte de Apelaciones de Santiago.
De esta forma, se confirmó la condena contra los exejecutivos Pablo Alcalde Saavedra, Julián Moreno de Pablo, Nicolás Ramírez Cardoen, María Isabel Farah Silva, Pablo Fuenzalida May, Martín González Iakl y Santiago Grage Díaz, quienes deberán pagar solidariamente el equivalente a 2.575.388 UF ($102.607.887.587 pesos) por los perjuicios ocasionados a la administradora de fondos de pensiones.
Según estableció el fallo, los ejecutivos implementaron un sistema de repactaciones unilaterales y automatizadas de la cartera de clientes morosos de la empresa. Esta práctica permitió mantener artificialmente vigentes dichas deudas y presentar al mercado resultados financieros más favorables que los reales.
De acuerdo con la resolución, esta estrategia generó una distorsión de los estados financieros de la compañía, al ocultar provisiones incobrables y mostrar utilidades inexistentes. Como consecuencia, las acciones y bonos emitidos por la empresa se valorizaron en precios inconsistentes con su situación patrimonial.
El fallo también constató que los fondos de pensiones administrados por AFP Provida mantenían inversiones en instrumentos emitidos por la empresa. La pérdida de valor de estas acciones y bonos provocó un perjuicio patrimonial para la administradora, especialmente tras la abrupta caída del precio de las acciones durante 2011.
En su análisis, la Corte Suprema sostuvo que los recursos presentados buscaban cuestionar la valoración de los hechos realizada por los tribunales de instancia, lo que excede el alcance del recurso de casación, que tiene por objeto revisar la correcta aplicación del derecho y no reexaminar los antecedentes fácticos del caso.
Asimismo, el tribunal descartó que el acuerdo transaccional suscrito entre AFP Provida y PwC Chile en otro proceso judicial tuviera efectos sobre los demandados en esta causa, al tratarse de terceros ajenos a dicho litigio.
Con esta decisión, el máximo tribunal confirmó la sentencia que obliga a los exejecutivos de La Polar a indemnizar a AFP Provida por los perjuicios derivados del escándalo financiero que remeció al mercado chileno en 2011.
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