Caso Cascadas: Justicia dicta veredicto absolutorio por infracción al mercado de valores de ejecutivo de SQM

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó ayer –viernes 20 de diciembre– veredicto absolutorio en favor de Aldo Motta Camp, ejecutivo de las empresas SQM, acusado por el Ministerio Público como autor de serie de infracciones penales a la ley del mercado de valores. Ilícitos supuestamente cometidos entre 2009 y 2011, en la plaza capitalina.

En resolución dividida (causa rol 600-2017), el tribunal –integrado por los magistrados Cristián Soto Galdames (presidente), Laura Andrea Assef Monsalve y José Flores Ramírez (redactor)– tras el debate de rigor, concluyó que las pruebas, testimonios y peritajes presentados en estrados, no lograron superar la duda razonable en cuanto a la comisión de los delitos y la participación culpable del acusado en los hechos.

«Que el presente juicio trató de la imputación de infracciones penales a la ley de Mercado de Valores que habrían tenido lugar a través de operaciones sobre los títulos SQM-A, SQM-B y Calicheras-A. Estas acciones fueron transadas en las bolsas de comercio nacionales entre los años 2009 y 2011 por las sociedades de inversión Norte Grande, Oro Blanco, Pampa Calichera y Potasios; empresas cuyo fin último consiste en controlar como activo subyacente a la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM)», plantea el acta de deliberación.

El dictamen agrega: «Que con la evidencia rendida no pudo probarse más allá de toda duda razonable que los hechos descritos en la acusación como Nº 1, 2 y 3 del primer grupo de casos constituya el delito contemplado en el artículo 53 y/o 52 de la ley de mercado de valores por el que deba responder el acusado Aldo Motta Camp en calidad de autor».

«Que las conductas que se imputan –continúa– consistieron en transacciones de acciones del título SQM-B en las que participaron las denominadas ‘empresas cascadas’ y otras sociedades vinculadas, o que serían instrumentales y/o que estarían relacionadas con el investigado Julio Ponce Lerou y no con Aldo Motta en su papel de gerente general de Pampa Calichera, Oro Blanco y Norte Grande a partir de agosto del año 2009, es decir, solo algunos meses antes de las operaciones cuestionadas. Asimismo, representantes de esas personas jurídicas ajenas al grupo, tampoco fueron alcanzadas por la acusación sobre la que debe recaer la decisión del tribunal».

«La ausencia de pruebas no permite contar con la certeza que exige la ley para determinar el rol o grado de conocimiento que podría corresponder al acusado en esos actos por los cuales no fue sancionado en la sede administrativa que originó la imputación penal», añade.

Compraventas recíprocas

Con relación al hecho signado con el número 4, consistente en ventas y compras recíprocas del título SQM-A entre las sociedades de inversión Pampa Calichera y Oro Blanco, realizadas el 23 y 24 de diciembre de 2010 y el 14 y 17 de enero del 2011, el tribunal concluyó que «la evidencia rendida no alcanzó el estándar suficiente para formar convicción, en la mayoría de los jueces, de que tales operaciones configuraran transacciones ficticias, en los términos del artículo 53 inciso primero de la ley de Mercado de Valores».

Sobre este capítulo, entre otras consideraciones, «el tribunal fue del parecer que los indicios a que hizo referencia la parte acusadora, para dar por acreditados los hechos referidos en el N° 4 de la acusación, como por ejemplo que las operaciones se hayan efectuado bajo condiciones de liquidación PM y PH, por medio de órdenes directas (OD), y con un tiempo de difusión de tres minutos, no pueden llegar a constituir una presunción, pues todas estas formas de proceder son propias de las transacciones que se efectúan en bolsa, estando todas ellas contempladas en la ley y reglamentos respectivos».

Asimismo, el Ministerio Público y los acusadores particulares «no probaron el presupuesto fáctico de la acusación que señala textualmente ‘que Oro Blanco nunca pretendió adquirir estas acciones y que Pampa Calichera jamás consideró desprenderse de ellas’.

Para el tribunal: «(…) del pasaje transcrito salta a la vista, que los acusadores confunden los elementos del contrato de compraventa, con los del modo de adquirir, que es la tradición, pues la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, así lo dice el artículo 1801 del Código Civil, y a su turno el artículo 670 del mismo texto legal, señala que la tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio y por otra la capacidad e intención de adquirirlo».

Caso linzor

En igual sentido se pronunció el tribunal con relación al hecho N° 5, denominado por los acusadores «caso Linzor». Capítulo en que «la prueba rendida por los acusadores, de acuerdo a la convicción de la mayoría, tampoco logró superar el estándar probatorio para acreditar el delito a que hicieron referencia en este numeral».

«En cuanto al hecho Nº 6 en donde se mezclan operaciones y actuaciones que involucran acciones SQM-A y Calichera-A, si bien algunas de las operaciones descritas por los acusadores en este numeral tienen vinculación con el caso Linzor, referido en los apartados inmediatamente anteriores, habiéndose desechado la tesis del Ministerio Público en cuanto se habrían efectuado ‘transacciones engañosas y ficticias’, también corresponde absolver al acusado por este hecho, porque supuestamente solo sería una etapa culmine del mismo hecho mencionado en el N °5, caso Linzor».

Igual decisión absolutoria se adoptó respeto al denominado segundo grupo de hechos, que corresponde, según la acusación fiscal «a un delito de falsificación de actas de las sociedades Pampa Calichera y Oro Blanco y que correspondería al ilícito previsto en el artículo 59 letra a) de la ley 18.045», se decretó la absolución del acusado Motta Camp, entre otras, porque «para su comisión se requiere de dolo directo, puesto que el tipo penal contenido en el artículo que se mencionó, exige la entrega de información maliciosamente falsa al mercado, lo que no fue acreditado por el acusador, por el contrario, lo que sí quedó demostrado es que el contenido de las actas, sean del día 28 o 29 de marzo de 2011, fue conocido, al menos por tres directores de las sociedades».

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el juez Flores Ramírez– quedó programada para las 11.30 horas del 23 de febrero próximo.

Decisión acordada con el voto en contra del magistrado Soto Galdames, quien fue de la opinión de acoger las acusaciones formuladas en contra del acusado Aldo Motta Camp y condenarlo como autor de 3 de los delitos imputados, todas transacciones ficticias prohibidas conforme al artículo 53 inciso 1º en relación al 59 de la ley de mercado de valores.

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