Corte de Apelaciones de Arica ordena reincorporar a vecina a grupo de WhatsApp de su condominio

El tribunal estimó que excluirla del chat comunitario vulneró sus derechos constitucionales, al impedirle participar y estar informada sobre decisiones internas. La delegada del block deberá reincorporarla en un plazo de 48 horas.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió este jueves 23 de octubre un recurso de protección interpuesto por una vecina del condominio Terrazas del Alto, luego de haber sido excluida del grupo de WhatsApp que utiliza la comunidad del Block D como canal de comunicación e información interna.

En un fallo unánime (rol 422-2025), la Primera Sala del tribunal, integrada por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Claudia Arenas González y Sandra Negretti Castro, determinó que la exclusión vulneró el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a participar en la vida comunitaria, al privar a la afectada de recibir información y deliberar sobre las decisiones del condominio.

“El mecanismo de comunicación de un grupo de WhatsApp, si bien informal, se ha constituido en la práctica en el medio de información, deliberación y votación de las decisiones internas del Block D. En consecuencia, la exclusión de la recurrente de dicho grupo no es un acto inocuo, sino que la priva de su derecho a ser informada y a participar en las decisiones que afectan a su comunidad”, señala la sentencia.

El fallo agrega que la justificación dada por la delegada Jocelyn Flores Quiroga —quien sostuvo que la vecina fue removida por decisión de la mitad de los residentes debido a “problemas” en el chat— “resulta arbitraria y carente de fundamento legal”, ya que la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria no contempla la exclusión de canales de comunicación como sanción válida.

Asimismo, la Corte enfatizó que la delegada actuó sin respetar los mecanismos formales de resolución de conflictos previstos en la ley, incurriendo en un acto de autotutela contrario al derecho.

Por estas razones, el tribunal resolvió:

“Se acoge el recurso de protección interpuesto en contra de doña Jocelyn Flores Quiroga (…) solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá, en el plazo máximo de 48 horas desde que esta sentencia quede ejecutoriada, reincorporar permanentemente a la recurrente al grupo de WhatsApp del Block D del Condominio del cual fue excluida, o a cualquier otra plataforma que se utilice como canal oficial de comunicación e información interna.”

La resolución subraya que la comunicación digital entre copropietarios, aunque no formal, cumple una función esencial en la gestión comunitaria, y que privar a un vecino de ese espacio constituye una vulneración de sus derechos constitucionales.

El fallo marca un precedente sobre el uso de redes sociales en comunidades residenciales, reconociendo su rol práctico como canales de participación y transparencia dentro de la vida en copropiedad.

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El Periodista