
Impunidad, debido proceso y la delicada frontera entre los poderes del Estado
Aquí conviene ser precisos: un fallo judicial que no satisface una determinada posición no equivale, por sí mismo, a impunidad. Confundir ambos planos debilita la comprensión pública del Estado de Derecho y erosiona la confianza en las instituciones.
Por Rodrigo Reyes Sangermani, periodista
Las palabras importan, y más aún cuando provienen del Presidente de la República. Por eso resulta legítimo —y necesario— cuestionar las recientes declaraciones del mandatario al referirse a “impunidad” en el caso de Gustavo Gatica, luego de conocido un fallo dictado por los tribunales de justicia, más allá de la percepción que cada uno tengo del tema de fondo, cuyos alcances son siempre jurídicos y no políticos.
El uso del concepto de impunidad en este contexto no es menor. Implica, en términos estrictos, la ausencia de investigación, de persecución penal o de sanción frente a un delito acreditado. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, ha existido un proceso judicial formal, con investigación del Ministerio Público, defensa jurídica, valoración de la prueba, sentencia fundada y, además, con instancias recursivas disponibles conforme al ordenamiento jurídico vigente. Eso, en una democracia, se llama debido proceso.
Es perfectamente legítimo, y quizás esperable, que existan opiniones críticas respecto de un fallo. Se puede discrepar de su fundamentación, cuestionar la valoración probatoria o sostener una interpretación jurídica distinta. El derecho no es una ciencia exacta y la crítica razonada a las sentencias forma parte -me imagino- de un debate jurídico saludable. Pero una cosa muy distinta es afirmar que, por no coincidir el resultado del juicio con las expectativas políticas, sociales o personales de determinados sectores, se estaría frente a un escenario de impunidad.
Aquí conviene ser precisos: un fallo judicial que no satisface una determinada posición no equivale, por sí mismo, a impunidad. Confundir ambos planos debilita la comprensión pública del Estado de Derecho y erosiona la confianza en las instituciones.
Más grave aún resulta que esta afirmación provenga del Presidente de la República, es decir, de quien encabeza uno de los poderes del Estado. En una democracia constitucional, la separación de poderes no es un formalismo retórico, sino una garantía esencial para evitar arbitrariedades. Cuando el Poder Ejecutivo deslegitima públicamente una decisión del Poder Judicial, insinuando que esta responde a una lógica de impunidad, se cruza una frontera delicada.
Por mucho que existan cuestionamientos respecto de la designación de los jueces o hayan aparecido a la luz pública escandalosos actos tráfico de influencia o derechamente de corrupción al interior de los tribunales, éstos no actúan en el vacío ni a partir de consideraciones ideológicas. En un proceso penal intervienen múltiples organismos del Estado: la Fiscalía, que investiga y acusa; la Defensoría Penal Pública o abogados particulares, que ejercen la defensa; peritos, testigos, jueces y cortes superiores. Las decisiones se adoptan en función de la prueba rendida y del marco normativo vigente, no de percepciones políticas, presiones sociales o lecturas morales del contexto histórico.
Pretender incorporar al juicio penal criterios políticos, justificaciones ideológicas o interpretaciones simbólicas del momento histórico equivale a desnaturalizar el derecho. El proceso judicial no está llamado a reparar simbólicamente conflictos sociales ni a confirmar relatos políticos, sino a determinar, con estándares probatorios estrictos, si un hecho es constitutivo de delito y si existe responsabilidad penal individual acreditada más allá de toda duda razonable.
En este sentido, el respeto al debido proceso no es una concesión a los imputados, sino una garantía para toda la ciudadanía. Hoy puede resultar incómodo aceptar un fallo; mañana ese mismo estándar puede proteger a cualquiera frente al abuso del poder punitivo del Estado.
Por lo mismo, resulta preocupante que desde la primera magistratura se instale la idea de que la justicia es legítima solo cuando coincide con determinadas expectativas políticas o morales. Esa lógica abre la puerta a una peligrosa relativización del Estado de Derecho y a la subordinación del Poder Judicial a presiones externas, algo incompatible con una democracia madura.
Defender la independencia de los tribunales no implica negar el dolor de las víctimas ni desentenderse de la dimensión humana de los hechos. Implica, simplemente, comprender que la justicia penal opera con reglas propias, diseñadas precisamente para evitar que la emotividad, la ideología o la coyuntura política suplanten a la prueba y al derecho.
En tiempos de polarización, la responsabilidad de quienes gobiernan es mayor. Cuidar el lenguaje, respetar los límites institucionales y fortalecer en vez de erosionar la confianza en los procedimientos democráticos como parte esencial del mandato presidencial. Llamar “impunidad” a un fallo judicial adverso no contribuye a ese objetivo. Por el contrario, debilita uno de los pilares fundamentales sobre los que descansa la República: la autonomía y legitimidad del Poder Judicial.
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