
El día de ayer, la Ley de Incendios pasó a la Sala del Senado para su evaluación. Al proyecto se le determinó discusión inmediata (la última vez, el 11 de marzo de del año pasado) en el marco del combate de los incendios forestales en Bío Bío y Ñuble.
La ley llevaba más de dos años sin avanzar en el Congreso. Las medidas que establece son mayoritariamente preventivas, dando facultades al Servicio Nacional Forestal (Sernafor) y al Ministerio de Agricultura. Además, establece las multas a imponer en caso de incumplir la normativa.
Uno de los puntos más relevantes es una modificación a la Ley de Urbanismo y Construcciones, ya que mandata el establecimiento de cortafuegos entre zonas urbanas y rurales. El Sernafor determinará cuales son las zonas donde irán estos cortafuegos (o áreas de amortiguación).
En esa línea, será el Ministerio de Agricultura el organismo que dirá las acciones a seguir y medidas a aplicar en el área de amortiguación.
También, el Sernafor deberá realizar un informe periódico sobre las zonas con mayor riesgo de incendio. Esto, a través de estudios que contienen datos de temperatura, humedad, viento, cantidad de vegetación, entre otros. Se clasificará el territorio por el nivel de amenaza: bajo, medio, alto o crítico.
Asimismo, el organismo podrá determinar las zonas para quemas controladas, prohibir el uso de fuego en un territorio determinado y realizar patrullajes preventivos con el fin de determinar las causas de ocurrencia de incendios forestales.
Por último, los funcionarios del Sernafor pasarán a ser ministros de fe, por lo que los hechos establecidos por uno de ellos constituirán presunción legal.
Las multas
Las sanciones que propone el proyecto de ley son:
Gravísimas: No implementar medidas en las zonas de amortiguación, entregar información falsa al Sernafor, omitir presentación de planes. Multas de hasta 5 mil UTM.
Graves: Incumplimiento de medidas de prevención de un incendio. Multas de hasta 2 mil UTM.
Leves: Cualquier otra contravención a las medidas obligatorias que no califique como grave o gravísima. Multas de entre 1 y 100 UTM.
Este proyecto de ley no propone penas de privación de libertad o cárcel como parte de su régimen de sanciones.
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