
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró admisible la querella de capítulos presentada por el fiscal regional de Arica y Parinacota, Mario Carrera Guerrero, en contra del ex fiscal regional metropolitano Oriente, Manuel Guerra Fuenzalida.
La acción judicial busca hacer efectiva la eventual responsabilidad penal de Guerra como autor de los delitos reiterados de cohecho agravado, violación de secretos y prevaricación administrativa.
Corte de Santiago acoge querella de capítulos contra ex fiscal Manuel Guerra
En la querella se sostiene que el ex persecutor habría solicitado reiteradamente al abogado Luis Hermosilla beneficios de carácter personal y “extra posicional”, así como favores para terceros vinculados a él, aprovechando su calidad de fiscal regional.
Entre los hechos descritos se mencionan gestiones para concretar reuniones privadas con altas autoridades del Poder Ejecutivo —incluido el entonces Presidente Sebastián Piñera—, intermediaciones para una eventual designación en el Consejo de Defensa del Estado, solicitudes de trabajo en el ámbito privado y académico, además de gestiones en favor de terceros, como apoyo al fiscal adjunto Tufit Bufadel, imputado en una causa penal, y la recomendación para la designación de una notaría.
Cabe destacar que la querella de capítulos constituye un antejuicio, es decir, un procedimiento previo destinado a obtener la autorización que la ley exige antes de iniciar un proceso penal contra determinados funcionarios.
Resolución
En su resolución, el máximo tribunal precisó que esta etapa no exige una comprobación plena de los delitos imputados ni una convicción definitiva sobre la participación del querellado, materias que corresponden a la investigación y eventual juicio. No obstante, señaló que deben existir antecedentes suficientes que otorguen seriedad y verosimilitud a las imputaciones.
La Corte sostuvo que los elementos expuestos en la querella resultan plausibles en esta fase procesal y permiten tener por cumplido el estándar requerido para autorizar la prosecución penal, sin que ello implique establecer hechos ni determinar responsabilidades.
Asimismo, descartó que en esta instancia corresponda pronunciarse sobre alegaciones relativas a la prescripción de los hechos, indicando que tales materias deben ser resueltas en la investigación y en el eventual juicio de fondo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 427 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia apelada de 2 de enero de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
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