
Justicia condena al fisco a pagar más de $55 millones a joven que estuvo más de un año en prisión preventiva por error del Ministerio Público
El Segundo Juzgado Civil de Santiago determinó que el ente persecutor actuó de forma negligente al basar la imputación en un reconocimiento fotográfico defectuoso, pese a existir evidencia científica que permitió identificar y condenar a los verdaderos responsables, y ordenó indemnizar al afectado y a su madre por los daños sufridos.
El Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total superior a $55 millones a un joven que fue detenido, imputado y mantenido en prisión preventiva por más de un año, tras ser erróneamente sindicado como autor de un robo sobre la base de un reconocimiento fotográfico defectuoso.
En el fallo, el juez Manuel Figueroa Salas estableció la responsabilidad del Estado por el actuar negligente del Ministerio Público de Chile y ordenó el pago de $5.736.000 por lucro cesante y $30.000.000 por daño moral al afectado, quien actualmente tiene 22 años. Asimismo, dispuso una indemnización adicional de $20.000.000 por daño moral a la madre del joven.
El tribunal determinó que la persecución penal se basó en un reconocimiento fotográfico realizado con una imagen del joven cuando tenía 16 años, procedimiento que se efectuó con infracción al protocolo institucional. La resolución concluyó que el ente persecutor actuó de forma “injustificadamente errónea y arbitraria”, al privilegiar este antecedente por sobre pruebas científicas disponibles.
El fallo destaca que los verdaderos responsables del delito fueron posteriormente identificados y condenados mediante evidencia objetiva, específicamente huellas dactilares encontradas en el sitio del suceso. Según el tribunal, esta prueba estuvo disponible durante la investigación, por lo que el error pudo haberse evitado mediante una actuación diligente.
“El camino investigativo elegido –basado exclusivamente en un reconocimiento viciado– no solo fue erróneo, sino que resultaba evitable”, señala la resolución, que agrega que el Ministerio Público desatendió su deber de objetividad al no considerar adecuadamente antecedentes que podían eximir de responsabilidad al imputado.
El tribunal también consideró relevante que la causa penal contra el joven terminara con un sobreseimiento definitivo fundado en el artículo 250, letra b), del Código Procesal Penal, que establece la inocencia del imputado. Esta decisión fue adoptada sin oposición del Ministerio Público, lo que, según el fallo, constituye un reconocimiento implícito de la falta de sustento de la imputación.
La resolución concluyó que la privación de libertad del demandante —que se extendió por un año y 22 días en prisión preventiva, además de cuatro meses y 28 días en arresto domiciliario parcial— fue consecuencia directa de la utilización de un antecedente probatorio defectuoso y de la solicitud de la medida cautelar más gravosa.
Asimismo, el juez estableció que el Ministerio Público incumplió el estándar normativo exigido, al no observar el Protocolo Interinstitucional de Reconocimiento de Imputados y persistir en la prisión preventiva pese a la existencia de antecedentes exculpatorios.
El fallo determinó que existe un nexo causal directo entre la conducta negligente del ente persecutor y los daños sufridos por el joven, descartando que la actuación judicial constituya una causal de exoneración de responsabilidad, ya que las decisiones se adoptaron sobre la base de antecedentes investigativos erróneos.
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