Finalmente, concluye que el informe deberá ser preparado con intervención de la asesoría jurídica o abogado de esa entidad, “a menos que el asunto planteado sea ajeno a la aplicación o interpretación de normas jurídicas o reglamentarias”. Además, “deben remitirse todos los antecedentes necesarios para resolver adecuadamente la presentación de que se trata”, cierra.