Corte Suprema absuelve a acusado de poner en peligro la salud pública en toque de queda

El máximo tribunal estableció que el recurrente cometió una infracción administrativa y no un delito.

La Corte Suprema absolvió al hombre que fue condenado al ser sorprendido transitando en la vía pública en horario de toque de queda, en abril de 2020. En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal estableció que el recurrente cometió una infracción administrativa y no un delito y que, con su conducta, no puso en riesgo la salud pública.

La resolución señala que: «se castiga una conducta que realmente genere un riesgo; no sanciona simplemente la infracción formal a las reglas de salubridad que la autoridad hubiere publicado, asumiendo, presumiendo o dando por sentado que ello, por sí mismo, ponga en riesgo la salud pública».

«Que esta categoría intermedia ha sido considerada por algunos autores como una variante de la de peligro abstracto y puede que así sea, pero lo relevante es delimitar sus alcances y las consecuencias de su aplicación en el caso sublite» agrega el documento.

Caso concreto

Establecido lo anterior, el máximo tribunal analiza el caso concreto, registrado en la comuna de Cochrane, en abril de 2020.

«La descripción que el fallo atacado hace, respecto de la conducta desplegada por el sentenciado recurrente, refiere que Marcelo Iván Millapán Catalán fue sorprendido por personal militar en la vía pública de la ciudad de Cochrane, en compañía de otro sujeto, a las 22:20 del día 18 de abril de 2020, cuando regía horario de restricción domiciliaria nocturna, o toque de queda (que se extendía desde las 22 horas hasta las 5,00 horas del día siguiente), sin salvoconducto que lo autorizara», detalla.

Para la Segunda Sala: «esa sola descripción no satisface la exigencia de peligro, ni concreto ni hipotético, para la salud pública, como se dirá. El Ministerio Público se equivoca en su requerimiento, cuando imputa la comisión del delito ‘de infracción a las reglas higiénicas o de salubridad’. Ese delito no existe.

Asimismo, el fallo recoge que la situación no es riesgosa a pesar de ser infractora. En esa línea, «será punible penalmente si conlleva una idoneidad de riesgo propia, como se dijo que ocurriría si el infractor se dirigiera a un punto de reunión de muchas personas, pero eso no se imputa en este caso», concluye.
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