Municipalidad de Casablanca deberá indemnizar con $11 millones a trabajadora social

El Juzgado de Letras de Casablanca  ordenó a la municipalidad de la comuna pagar una indemnización de $11.385.500 y emitir una declaración ofreciendo disculpas públicas a trabajadora social.

Anny Ramirez, la Trabajadora Social, quien le prestó servicios a honorarios desde septiembre de 2014 a febrero de 2018 a la Municipalidad de Casablanca, denunció discriminación por la institución «al rebajar sus remuneraciones a diferencia del resto de los funcionarios», lo que le produjo daños sicológicos y psiquiátricos.

La resolución expone «que es posible estimar como probados indicios de vulneración de la garantía a la salud síquica de la denunciante, toda vez que la vulneración a su derecho a la honra por parte de su superiora, y la discriminación cometida en su contra al rebajar sus remuneraciones a diferencia del resto de los funcionarios, le produjeron padecimientos de orden sicológico y psiquiátrico».

Además agrega que «encontrándose probados indicios de haber sido vulneradas las garantías alegadas por la actora no cabe sino hacer lugar a la denuncia y a la indemnización pedida, como se dirá, en base a la remuneración probada mediante las boletas exhibidas por la demandada».

«Que en el considerando sexto de este fallo se concluyó que la relación entre las partes no tuvo el carácter de laboral, motivo por el cual la demanda principal será rechazada en cuanto a declararlo así, que hubo continuidad en los servicios, que existió un despido injustificado y nulo, y las indemnizaciones y prestaciones correspondientes a un contrato de trabajo», afirma la resolución.

Por tanto, concluye que la institución vulneró los derechos fundamentales de Anny Ramirez, consagrados en los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política, que garantiza «el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona» y «el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia» respectivamente, y el artículo 2 del Código del Trabajo, que indica que:

Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en
un trato compatible con la dignidad de la persona.

Además, la institución deberá emitir, a través de la Directora de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), «una declaración ofreciendo disculpas públicas a la denunciante por los dichos emitidos en su contra denostando su calidad profesional y personal, en algún medio de prensa de difusión local, dentro del plazo de treinta días desde la fecha en que el presente fallo quede firme y ejecutoriado».

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