Caso La Polar: Casi 6 millones de dólares en multas deberán pagar ex ejecutivos, directores y empresa auditora PWC

Sólo Pablo Alcalde, ex presidente del directorio y ex gerente general de la multitienda, deberá desembolsar 25 mil UF, equivalente a casi 1,2 millones de dólares. Tras 8 meses de investigación, el Superintendente de Valores y Seguros, Fernando Coloma, dio a conocer las sanciones impuestas por la entidad regulatoria.

Veintidos ex ejecutivos y ex directores de la multitienda La Polar fueron sancionadas tras 8 meses de investigación por la Superintendencia de Valores y Seguros, los que deberán pagar, junto con la empresa auditora PWC y un socio de ésta, un monto que en total suma $2.750 millones equivalente a unos US$5,68 millones.

Según el titular de la SVS, Fernando Coloma, las cifras, en cuanto a cantidad y monto, consolidada e individualmente, son de las más altas que ha aplicado en su historia el ente regultario.

Los ex ejecutivos y ex directores, de acuerdo a la SVS entregaron información falsa a la entidad fiscalizadora y al mercado, no cumplieron con el deber de cuidado y diligencia que exige la ley, usaron información privilegiada y faltaron al deber de abstención. PWC, por su parte,  infringió las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Pablo Alcalde, quien alguna vez fue nominado el ejecutivo de la década, recibió el mayor castigo y deberá pagar 25 mil UF por la entrega de antecedentes falsos a la SVS, mostrar cuentas irregulares a los accionistas y falsear y ocultar información esencial de la empresa. Se desestimó el cargo en contra por uso de información privilegiada.

Por su parte el director ejecutivo de canal 13, René Cortazar, en su calidad de ex director y miembro del Comité de directores de La Polar, fue sancionado con una multa de 700 UF por “Infracción al art. 41 en relación a los art. 39 y 50 bis de la Ley de S.A. sobre deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos y en su calidad de integrantes del comité de directores”.

Coloma, al notificar las multas, sostuvo que “el mercado se basa en los principios de fe pública, transparencia y confianza. Cuando éstos son vulnerados el impacto es muy profundo y afecta a todos. Al trabajador que cotiza en una AFP, a los accionistas y al mercado en general. De ahí la importancia que tiene para la SVS actuar y sancionar de manera diligente y categórica las conductas que lesionan esta confianza como ocurrió en el caso La Polar”.

Señaló, asimismo, que  “estas infracciones no son una práctica usual en Chile, pero cuando ocurren, es necesario combatirlas con todo el rigor que nos permite la ley, ya que sólo así es posible contar con un mercado de valores equitativo, competitivo, ordenado y transparente, cuando existe la certeza de que todos sus actores obedecen y siguen las mismas reglas”.

DETALLES DE LAS SANCIONES

• Pablo Alcalde, ex gerente general, director y presidente de La Polar. Sanción de multa por 25.000 UF por:

(i)    Infracción al art. 59 letras a) y f) de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de proporcionar antecedentes falsos a la SVS y al mercado, y por la prohibición de entregar información falsa a la Superintendencia en emisiones de valores de oferta pública, respectivamente;

(ii)    Infracción al art. 42 N°4 de la Ley de Sociedades Anónimas que, en materia de responsabilidad de gobierno corporativo, prohíbe presentar a los accionistas cuentas irregulares, informaciones falsas u ocultar informaciones esenciales.

Habiéndose así desestimado los demás cargos previamente formulados.

• Julián Moreno, ex gerente corporativo de productos financieros. Sanción de multa por 20.000 UF por:

(i)    Infracción al art. 59 letra a) de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de proporcionar antecedentes falsos a la Superintendencia y al mercado, y

(ii)    Por uso de información privilegiada en la transacción de valores, infracción tipificada en el art. 165 de la Ley de Mercado de Valores.

• María Isabel Farah, ex gerenta corporativa de administración. Sanción de multa por 20.000 UF por :

(i)    Infracción al art. 59 letra a) de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de proporcionar antecedentes falsos a la Superintendencia y al mercado, y

(ii)    Por uso de información privilegiada en la transacción de valores, infracción tipificada en el art. 165 de la Ley de Mercado de Valores.

• Nicolás Ramírez, ex gerente general. Sanción de multa por 13.000 UF por:

(i)    Infracción al art. 59 letras a) y f) de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de proporcionar antecedentes falsos a la SVS y al mercado, y por la prohibición de entregar información falsa a la Superintendencia en emisiones de valores de oferta pública, respectivamente.

(ii)    Infracción del art. 42 N°4 de la Ley de Sociedades Anónimas que, en materia de responsabilidad de gobierno corporativo, prohíbe presentar a los accionistas cuentas irregulares, informaciones falsas u ocultar informaciones esenciales, y

(iii)    Por uso de información privilegiada en la transacción de valores, infracción tipificada en art. 165 de la Ley de Mercado de Valores.

• Pablo Fuenzalida, ex gerente corporativo de logística e informática. Sanción de multa por 7.500 UF por:

(i)    Infracción al art. 59 letra a) de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de proporcionar antecedentes falsos a la Superintendencia y al mercado, y

(ii)    Por uso de información privilegiada en la transacción de valores, infracción tipificada en art. 165 de la Ley de Mercado de Valores.

• Empresa de auditoría externa PriceWaterHouseCoopers (PWC), sanción de multa de 8.000 UF, por infracción a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAs), en relación a los art. 239, 240, 246 y 248 de la Ley de Mercado de Valores. Lo anterior, vinculado a la infracción a los deberes de cuidado y obligaciones a que se ven afectados las empresas de auditoría externa y a la falta de diligencia en la realización de los diversos procesos y pruebas de auditoría.

• Luis Alejandro Joignant, socio de PWC, sanción de multa de 6.000 UF, por infracción a lo dispuesto en las NAGAs, en relación a los artículos 239, 246 y 248 de la Ley de Mercado de Valores. Lo anterior, vinculado a la infracción a los deberes de cuidado y obligaciones a que se ven afectados los socios de las empresas de auditoría externa en la realización de los diversos procesos y pruebas de auditoría bajo su responsabilidad.

• Andrés Ibáñez, ex director y miembro del Comité de directores. Sanción de multa por 3.500 UF por:

(i)    Infracción al art. 41 en relación a los art. 39 y 50 bis de la Ley de S.A. sobre deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos y en su calidad de integrantes del comité de directores.

• Fernando Franke, ex director y miembro del Comité de directores. Sanción de multa por 3.500 UF por:

(i)    Infracción al art. 41 en relación a los art. 39 y 50 bis de la Ley de S.A. sobre deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos y en su calidad de integrantes del comité de directores.

• Baltazar Sánchez, ex director. Sanción de multa por 2.800 UF por Infracción al art. 41 en relación al art. 39 de la Ley de Sociedades Anónimas, que dice relación sobre deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos.

• Heriberto Urzúa, ex director. Sanción de multa por 2.800 UF por Infracción al art. 41 en relación al art. 39, que dice relación sobre deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos.

• Raúl Sotomayor, ex director y miembro del Comité de directores de La Polar. Sanción de multa por 2.000 UF por:

(i)    Infracción al art. 41 en relación a los art. 39 y 50 bis de la Ley de S.A. sobre deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos y en su calidad de integrantes del comité de directores.

• Jacques Louis de Montalembert, ex director y miembro del Comité de directores. Sanción de multa por 1.800 UF por:

(i)    Infracción al art. 41 en relación a los art. 39 y 50 bis de la Ley de S.A. sobre deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos y en su calidad de integrantes del comité de directores.

• Norberto Morita, ex director. Sanción de multa por 1.500 UF por Infracción al art. 41 en relación al art. 39 de la Ley de Sociedades Anónimas sobre los deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos.

• Francisco Gana, ex director y miembro del Comité de directores. Sanción de multa por 1.200 UF por:

(i)    Infracción al art. 41 en relación a los art. 39 y 50 bis de la Ley de S.A. sobre deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos y en su calidad de integrantes del comité de directores.

• René Cortázar, ex director y miembro del Comité de directores. Sanción de multa por 700 UF por:

(i)    Infracción al art. 41 en relación a los art. 39 y 50 bis de la Ley de S.A. sobre deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos y en su calidad de integrantes del comité de directores.

• Rolando Harnisch, ex ejecutivo. Sanción de multa de 700 UF, por infracción a lo dispuesto en el art. 165 de la Ley de Mercado de Valores, que dice relación con uso de información privilegiada y deber de abstención.

• Lorena Concha, ex ejecutiva. Sanción de multa de 500 UF por infracción a lo dispuesto en el art. 165 de la Ley de Mercado de Valores, que dice relación con el uso de información privilegiada y deber de abstención.

• Mario Pérez, ex ejecutivo. Sanción de multa de 400 UF, por infracción al art. 165 de la Ley de Mercado de Valores, que dice relación con el deber de abstención.

• María Gracia Cariola, ex directora. Sanción de multa de 400 UF por Infracción al art. 41 en relación al art. 39 de la Ley de Sociedades Anónimas, que dice relación sobre deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos.

• Marta Bahamondes, ex ejecutiva. Sanción de multa de 300 UF, por infracción al art. 165 de la Ley de Mercado de Valores, que dice relación con el deber de abstención.

• Jaime Ripoll, ex ejecutivo. Sanción de multa de 300 UF por infracción a lo dispuesto en el art. 165 de la Ley de Mercado de  Valores, que dice relación con la infracción al deber de abstención.

• Manuel de la Prida, ex ejecutivo. Sanción de multa de 250 UF por la fracción del art.165 de la Ley de Mercado de Valores, en relación con el deber de abstención.

• Juan Carlos Leiva, ex ejecutivo. Sanción de multa de 250 UF por infracción del art.165 de la Ley de Mercado de Valores, en relación con el deber de abstención.

Los sancionados por la Superintendencia cuentan con 5 días de plazo para presentar un Recurso de Reposición administrativa. De igual forma podrán presentar un Recurso de Reclamación de multa o de su monto ante el Juzgado Civil correspondiente, previa consignación del 25% de la multa en la Tesorería General de la República, dentro de los 10 días hábiles desde su notificación.

1 comentario
  1. 7_of_9 dice

    Y cuanto es el total de estas multas comparado con el monto que acumularon por sus estafas? Cubre el monto de las multas el daño que esparcieron en las finanzas del país, como cuentas de AFP? para nada me imagino. Solo yo perdí alrededor de siete millones en mi cuenta de capitalizacion nada mas,a raíz de éste desfalco nacional. Sin duda debe haber gente mas afectada aun. Adonde va a parar el total recaudado por multas? No es que me preocupe de sobremanera el recuperar mi fondo de pension, puesto que trabajo y gano mas dinero fuera de Chile, pero qué pasa con la gente para quienes esto era de la mayor importancia en sus planes de jubilacion??

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