Justicia ordena a Banco Falabella cesar acoso telefónico a cliente moroso

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la entidad financiera por ser «arbitrario» e «ilegal» hacer nueve llamadas diarias a un deudor.

En fallo unánime (causa rol 46.917-2018), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Paola Plaza y Gloria Solís– estableció el actuar arbitrario e ilegal del banco recurrido.

«Que efectuar nueve llamadas diarias, por una deuda, en circunstancias que lo que se pretende, es comunicar, poner en conocimiento, informar al deudor que mantiene dicha deuda, resulta, en el caso que nos ocupa, ser un ejercicio abusivo de una facultad, por lo que dichos actos revisten el carácter de ilegales y arbitrarios, toda vez que no encuentran sustento en la ley y carecen de racionalidad y justificación», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «de lo dicho precedentemente fluye que los actos reclamados son arbitrarios e ilegales e importan una afectación a la integridad psíquica del recurrente y de su familia, en circunstancias que existen vías judiciales para la solución de la deuda que mantiene éste para con la reclamada, por lo que necesariamente ha de acogerse el recurso deducido el 4 de julio en curso, toda vez que se vulnera la garantía del Nº 1 del artículo 19 citado».

Fallo que ordena, además, al Banco Falabella «abstenerse de practicar llamadas telefónicas al recurrente en la forma como lo ha hecho, con costas».

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