El cambio constitucional: simple mayoría o consenso nacional

Por Francisco Chahuán, senador RN por Valparaíso

Sin duda alguna los resultados del Plebiscito del 25 de octubre pasado, dejaron sentada de manera tajante la voluntad ciudadana de dotarse de una Nueva Constitución Política para la vida política y social del país en las próximas décadas.

Pero ese resultado tiene un segundo significado que parece muy importante resaltar. No solo reafirma la decisión de una nueva Carta Fundamental, sino que legitimó por una amplia mayoría la idea de una salida institucional a la crisis que vivíamos a fines del año pasado, salida institucional impulsada por una gran mayoría de fuerzas y partidos políticos democráticos. Pero también hubo fuerzas parlamentarias que se restaron al acuerdo.

El Plebiscito fue resultado del acuerdo político del 15 de noviembre del 2019 en el Congreso Nacional. Y Acuerdo y Plebiscito, realizado este bajo las condiciones acordadas en aquel, terminaron por perfilar, con el apoyo de la gente, la legitimidad de origen de la salida institucional a la crisis y una Nueva Constitución, subrayando el ADN pacífico de la sociedad chilena.

Esa legitimidad de origen de todo el proceso de renovación constitucional que acabamos de iniciar, tiene un principio esencial para su desarrollo con la más amplia normalidad y participación: el respeto irrestricto de los acuerdos y la creación de confianza entre las fuerzas políticas que concurrirán a conformar la Convención Constitucional en abril del próximo año.

Y justo es decirlo, la creación de confianza entre los actores políticos a base del respeto irrestricto de los acuerdos es, al inicio de todo proceso de creación constitucional, una piedra angular de la normalidad.

Por cierto, ella obliga primero a quienes los suscribieron, y no a quienes se mantuvieron al margen o abominaron públicamente de la idea. Pero una vez convertido el acuerdo en proceso válido, tienen todo el derecho de plegarse al mismo, pero no pretender imponer condiciones al proceso, o imponer nuevas reglas. Precisamente lo que hace el Partido Comunista y su campaña de agitar la simple mayoría como el mecanismo para construir la Nueva Constitución.

Una Constitución, en la definición de ilustres constitucionalistas, no es otra cosa que la expresión jurídica de hechos políticos y sociales. Es decir, se mueve entre la construcción y la hermenéutica jurídicas, y la interpretación sociológica, filosófica o política de los fenómenos políticos y sociales que impulsan sus normas.

Eso es lo que da lugar al denominado Derecho Político. Por lo tanto, la tautología de que la Constitución en un tema Constitucional, y este un asunto de simples de mayorías, cualesquiera que ellas fueren, olvida que esas normas tienen tareas tan complejas como proteger, en primer lugar, los derechos de las minorías y la dignidad e igualdad de las personas, o derechos humanos si se quiere verlo en modo doctrinario y no sociológica. Algo bastante más complejo que las matemáticas simples de la mitad más uno.

El debate nacional se ha ensañado en la noción de que el quorum de 2/3 es una barrera para encontrar una formulación honesta y consensuada de normas que, por definición, son arquitectónicas para la vida social. No por ser performativas, sino interpretativas de la diversidad, la pluralidad, los deseos de libertad, igualdad y dignidad; por deber contener de manera efectiva el mundo social, y expresarlo de manera ordenada o lo más ordenada posible.

Para ello, la estabilidad de las constituciones es un requisito, que se nutre en primer lugar del sentido común, es decir, de entender las cosas de la manera más compartida, de verlas de manera parecida o semejante, no idéntica u homogénea como ocurre en las sociedades autoritarias. Mientras más cerca están las Constituciones de lo que piensa o quiere la gente, en un sentido de orden general y común, más estables son y más fácil es su perfeccionamiento.

En cambio, mientras más se acercan a la simple mayoría, su estabilidad se torna precaria. Y si convenimos que los procesos políticos en las sociedades plurales y libres como la chilena, son dinámicos, y ese dinamismo debe ser protegido pues entre otras cosas contiene los derechos de las minorías de ser algún día mayorías, la peor idea es gobernar sus procesos por la regla de la simple mayoría. Eso no es más democrático sino una mirada instrumental y oportunista sobre las instituciones, que atenta contra la esencia de las libertades democráticas.

Todas las constituciones occidentales modernas consagran en su formulación y en sus mecanismos de cambio, la idea de mayorías reforzadas. Ver los 2/3 como el vaso medio vacío del acuerdo Constitucional es darle la espalda a la estabilidad y al diálogo. Pensar que los países se construyen y gobiernan solo por la regla simple de la mayoría más uno, y que todo es cambiable e intercambiable, con procesos simples de negociación, es una mirada autoritaria de la sociedad, que no contempla en absoluto la mayor participación y cuenta pública, sino simplemente es la democracia al bulto, donde la gente no tiene opinión.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.