Hotel Punta Piqueros debe obtener Resolución de Calificación Ambiental favorable antes de obtención del permiso de edificación

Así lo determinó el máximo tribunal del país.

La Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió que el proyecto hotelero, compuesto de 2 edificaciones de 9 y 6 pisos respectivamente, carece de un permiso válido de edificación, puesto que el proyecto en primer término deberá someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según lo ha dispuesto por el Segundo Tribunal Ambiental, como el propio máximo tribunal en tres oportunidades, incluida la presente.

En efecto, los años 2012 y 2016, ha reiterado el criterio en orden a que la Municipalidad de Concón carece de competencia para otorgar permiso de edificación a este conjunto hotelero.

Este pronunciamiento unánime ha validado la opinión que sobre esta materia ha sostenido la Contraloría General de la República en iguales términos.

Concretamente la Sala Constitucional de la Suprema resolvió acoger la reclamación deducida por el Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar en contra de la Municipalidad de Concón, en consecuencia, se dejan sin efecto los Decretos del municipio y, para evitar interpretaciones que puedan contrariar lo resuelto, declaró expresamente que el proyecto hotelero compuesto de dos edificaciones de nueve y seis pisos respectivamente, emplazadas en el borde costero de la comuna de Concón, específicamente en el roquerío de dicho litoral marítimo, carece de permiso de edificación; proyecto que en primer término deberá someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en los términos dispuestos por el Segundo Tribunal Ambiental.

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