La vacuna del COVID ¿valor social o valor de mercado?

Por Álvaro Ramis, rector Universidad Academia Humanismo Cristiano.

Desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS ) declaró al COVID-19 como pandemia el 11 de marzo de 2020, la cifra global de muertos por esta enfermedad ha sobrepasado largamente el millón de personas.

Más allá de las perdidas irreparables de vidas, los efectos sociales y económicos de esta crisis son imposibles de llegar a calcular con exactitud. El Banco Asiático de Desarrollo lo estima en US$ 8,8 billones (millones de millones), es decir, en casi el 10% del producto interno bruto mundial.

Este contexto explica la indignación que ha generado la decisión del presidente y consejero delegado (CEO) de Pfizer, Albert Bourla, de vender más del 60% de sus acciones en esa empresa, valoradas en 5,6 millones de dólares, el 9 de noviembre, día en que esa compañía anunció que la vacuna de la farmacéutica había demostrado una alta eficacia. Obviamente, esa venta se produjo esa misma jornada, momento en el cual las acciones de la empresa se dispararon. Bourla ha argumentando que esta venta se planificó anticipadamente, de acuerdo a las reglas del mercado de valores que permiten a los ejecutivos poder operar sin infringir las normas sobre el uso de información privilegiada.

“Hoy es un gran día para la ciencia y la humanidad” declaró Bourla en el momento en que la farmacéutica realizó el anuncio del avance en las pruebas clínicas de la vacuna. Lejos de ser un caso aislado, otros ejecutivos de farmacéuticas han procedido de igual manera durante la pandemia, vendiendo grandes cantidades de acciones tras anunciar resultados prometedores en una fase inicial.

Este caso es un nuevo ejemplo de lo que Michael Heller y Rebecca Eisenberg han llamado “la tragedia de los anticomunes”, en referencia a las externalidades negativas que provocan los excesivos derechos de propiedad o exclusión sobre los bienes y servicios, tanto tangibles como intangibles, al punto de imposibilitar sus potenciales beneficios colectivos. Esta situación es especialmente preocupante en el ámbito de la investigación biomédica ya que la proliferación descoordinada de patentes tiende a inhibir la innovación y por ende la comercialización de nuevos medicamentos y procedimientos clínicos[1].

De allí la necesidad de explorar fórmulas para salvaguardar ciertas áreas ligadas a la economía del conocimiento y la innovación bajo régimen de procomún.

El contexto social reclama una revisión del concepto de propiedad intelectual que permita potenciar el valor social por sobre el valor de mercado en el ámbito de la investigación biomédica. Desde el punto de vista de los pacientes, el acceso a un tratamiento médico debería ser considerado un derecho más allá de las limitaciones legales y comerciales. Esta demanda es de especial dramatismo cuando se plantea como un dilema entre “la patente o la vida” lo que se expresa en toda su crudeza en casos de pandemias y emergencias sanitarias.

En muchos casos se evidencia que el suministro de medicamentos genéricos ha logrado bajar los precios de forma importante. Ante esta realidad diversos gobiernos han concediendo las llamadas “licencias obligatorias” que autorizan a empresas locales a producir versiones genéricas de medicamentos en el área del VIH, el Cáncer y la Hepatitis B. En el caso del COVID-19 se podría avanzar en la creación de un fondo público común mundial para la financiación de la I+D de productos farmacéuticos siguiendo el modelo del el Mecanismo Internacional de Compra de Medicamentos UNITAID. Sin embargo las licencias obligatorias y un posible fondo mundial no son medidas suficientes a la hora de superar el fondo del conflicto de normas señalado por Sádaba. Queda pendiente explorar, aunque sea de forma provisoria e inconclusa, el modelo mismo de propiedad intelectual en el contexto de la sociedad del conocimiento. El valor de mercado no puede estar por sobre el valor social de los medicamentos.

[1] Ramis, Álvaro (2012) “La Tragedia de los Anticomunes: una exploración desde la perspectiva bioética” en: F.J. López Frías et al. (Eds.) Bioética, Neuroética, Libertad y Justicia. Comares. Granada. pp. 461- 472.

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