Serviu deberá pagar $90 millones a familias afectadas por casas Copeva

El_Volcan3El máximo tribual determinó que el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) debe cancelar la suma de $90 millones por daño moral a los propietarios de viviendas de la Villa Los Puertos, ubicada en la comuna de Pudahuel, y que resultaron con graves daños a raíz de las lluvias provocadas en el invierno de 1997.

Luego de 12 años, la Corte Suprema determinó que el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) debe cancelar la suma de $ 1.000.000 por daño moral a cada uno de los 90 propietarios de viviendas de la Villa Los Puertos, ubicada en la comuna de Pudahuel, y que resultaron con graves daños a raíz de las lluvias provocadas en el invierno de 1997.

En fallo unánime los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal acogieron el recurso de casación presentado por los afectados en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había anulado el pago antes señalado.

El fallo establece que la entidad deberá cancelar la mencionada cifra a título de indemnización por el daño moral producido a cada uno de los demandantes, quienes en su demanda habían pedido por este concepto $ 1.500.000.

Respecto de las reparaciones a los daños producidos en las viviendas por efecto de las lluvias, éstas fueron resueltas en un acuerdo adoptado entre la empresa constructora Copeva y los afectados.

La sentencia determina que el Serviu tiene responsabilidad extracontractual al elaborar deficientemente las bases técnicas apropiadas para la construcción de las viviendas del Programa Especial de Trabajadores (PET).

“Ha quedado establecido que era exigible jurídicamente al SERVIU Metropolitano elaborar bases técnicas apropiadas para la construcción de las viviendas sociales materia de la demanda. Lo anterior hace notar que el predicamento de la demandada, fundado en que carece de responsabilidad por no ser parte de los contratos de construcción, no tiene asidero alguno, desde que el deber de servicio base de la responsabilidad extracontractual que se le atribuye tiene su origen en la normativa legal, reglamentaria y en el convenio referido”, dice el fallo.

2 Comentarios
  1. PATRICIA IBARRA dice

    Que bueno que se indemnizara a los afectados pero como llevaran a cabo dicho pago?

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