Artículo de la Constitución impediría a Andrés Allamand ser candidato presidencial

allamandEl mismo señala que “aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos en esa relación, al respectivo cargo”.

El ex ministro Andrés Allamand, quien hoy regresó al país desde México, no podría ser el reemplazante de Pablo Longueira, como abanderado de la Alianza, según el artículo 19, numeral 15, inciso 5 de la Constitución.

El mismo, si bien señala que “una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por los partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular,  cuyos resultados serán vinculantes, salvo las excepciones que establezca dicha ley”, establece taxativamente que “aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos en esa relación, al respectivo cargo”.

Andrés Allamand compitió y perdió en primarias frente a Pablo Longueira, lo que de acuerdo al texto constitucional lo inhabilitaría para reemplazarlo, aunque la ley establezca que las colectividades pueden elegir a otro postulante.

Ello porque el texto constitucional prevalece sobre la ley de primarias que favorecería al candidato de RN.

La situación, sin duda, abre un debate respecto al alcance del texto constitucional y serán los expertos los que definan si existen otras interpretaciones, pero genera un cuadro complicado al oficialismo si finalmente su candidatura debe resolverla el Tribunal Constitucional.

Este impasse, claramente, perjudicaría las opciones de Allamand frente a los candidatos de la UDI, Evelyn Matthei o Laurence Golborne, situación que debiera resolverse a la brevedad.

5 Comentarios
  1. Francisco Bravo dice

    Léanse bien las leyes antes de hacer las publicaciones. Saludos.
    Ley de primarias 20.640:
    Si un candidato nominado según lo dispuesto en el artículo 30, fallece, o renuncia a su candidatura por medio de una declaración efectuada ante notario y presentada al Servicio Electoral, después de su nominación y antes de la fecha de la declaración de candidaturas señaladas en el artículo 6° de la ley N°18.700, y en el artículo 107 de la ley N°18.695, se procederá como sigue:
    a) Si se trata de un candidato Presidencial o a Alcalde, el partido político, el pacto electoral y los partidos que lo integran, quedarán liberados para designar sus candidatos, en forma individual o en pacto electoral, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos 18.603, 18.700 y 18.695, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participaron en la elección primaria, o a otra persona si así lo deciden.

  2. Ignacio dice

    Me sorprende que este medio no lea la ley antes de escribir… Ley 20.640, primarias, articulo 38. Enjoy.

  3. Constitucionalista dice

    Lo que no me sorprende es que Francisco e Ignacio no conozcan que la Constitución está por encima de una Ley. Despues de todo, la derecha nunca respeta sus cartas magnas, ni siquera la que hace un dictador entre gallos y sables. Pero antes de criticar, lean el articulo 19, numeral 15, inciso 5, que le prohíbe a Allamand participar y esa prohibición tiene rango constitucional.

  4. Francisco Bravo dice

    Señor «Constitucionalista», lea bien el artículo y la parte donde dice EXCEPCIONES. Saludos.
    Una ley
    orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser
    utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección
    popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las
    excepciones que establezca dicha ley (la ley de primarias).

  5. Rigo dice

    La Constitución prevalece sobre la ley y la UDI tiene soberanía suprema para determinar, al sucesor de Pablo Longueira. He dicho !Caso Cerrado!

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