Caso Berríos: Corte de Santiago ratifica condenas contra militares chilenos y uruguayos

20071124-Justicia_4El tribunal de alzada capitalino dictó sentencia en la investigación por los delitos de asociación ilícita y secuestro de Eugenio Berríos Sagredo, ocurrido a partir de octubre de 1991 en Chile y Uruguay.

En fallo dividido (causa rol 3372-2010), los ministros de la Quinta Sala del tribunal de la Corte de Apelaciones de Santiago Carlos Cerda, Gloria Ana Chevesich y la abogada integrante Teresa Álvarez, confirmaron, en el aspecto de penal, la sentencia del ministro Alejandro Madrid, dictada el 10 de septiembre de 2010.

Eugenio Berríos, químico de la Dina y que realizó pruebas con gas Sarín en detenidos políticos, fue trasladado a Uruguay por uniformados chilenos para evitar que entregara información en casos de violaciones a los DDHH, como en el juicio por el atentado a Orlando Letelier en Washington.

Una vez allí, cuando era custodiado por efectivos del Ejército de ese país, Berríos intentó escapar. Su cuerpo apareció muchos años después en una playa uruguaya, generando una crisis institucional en ese país, que le costó el puesto al entonces comandante en Jefe del Ejército.

La sentencia condenó a:

-Arturo Silva Valdés: 15 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro con homicidio y 5 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios.

-Hernán Ramírez Rurange: 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro; 10 años y un día por asociación ilícita, y absuelto de obstrucción a la justicia. Sin beneficios.

-Eugenio Covarrubias Valenzuela: 10 años y un día por su responsabilidad como autor de del delito de secuestro; 5 años y 1 día por asociación ilícita, y absuelto de su participación como encubridor de secuestro con homicidio y obstrucción a la justicia. Sin beneficios.

-Jaime Torres Gacitúa: 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro y 5 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios.

-Manuel Provis Carrasco: 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro y 5 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios.

-Pablo Rodríguez Márquez: 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro y 800 días por asociación ilícita. Sin beneficios.

-Raúl Lillo Gutiérrez: 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro y 800 días por asociación ilícita. Absuelto del cargo de obstrucción a la justicia. Sin beneficios.

-Manuel Pérez Santillán: 5 años y un día por su responsabilidad como cómplice del delito de secuestro y absuelto del cargo asociación ilícita. Sin beneficios.

-Tomás Casella Santos (militar uruguayo): 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro y 5 años y un día asociación ilícita. Sin beneficios.

-Eduardo Radaelli Copolla (militar uruguayo): 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro y 800 días por asociación ilícita. Sin beneficios.

-Wellington Sarli Pose (militar uruguayo): 5 años y un día por su responsabilidad como cómplice del delito de secuestro y 60 días por asociación ilícita. Sin beneficios.

-Marcelo Sandoval Durán: 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro, 800 días por asociación ilícita y absuelto por infracción al artículo 295 bis del Código Penal. Sin beneficios.

-Nelson Román Vargas: 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de secuestro, 800 días por asociación ilícita y absuelto del cargo de infracción al artículo 295 bis del Código Penal. Sin beneficios.

-Fernando Torres Silva: 10 años y un día por su responsabilidad como autor del delito de asociación ilícita. Sin beneficios.

-Enrique Ibarra Chamorro: absuelto por su responsabilidad como autor del delito de asociación ilícita.

-Mario Cisternas Orellana: absuelto por su responsabilidad como autor del delito de infracción al artículo 295 bis del Código Penal.

-Nelson Hernández Franco: absuelto por su responsabilidad como autor del delito de infracción al artículo 295 bis del Código Penal.

-Erika Silva Morales: absuelta por su responsabilidad como autor del delito de infracción al artículo 295 bis del Código Penal.

-Emilio Rojas Gómez: absuelto por su responsabilidad como autor del delito de obstrucción a la justicia.

En el aspecto civil, la sala revocó la resolución que había acogido la demanda de indemnizaciones a favor de Fabiola Letelier del Solar y Gladys Schmeisser. Pero mantuvo el pago de $20.000.000 para la sucesión representada por el querellante Gonzalo Berrios Sagredo.

La resolución se adoptó con el voto en contra del ministro Cerda, quien estuvo por condenar a Manuel Pérez Santillán, Enrique Ibarra Chamorro y Wellington Sarli por asociación ilícita.

En tanto, la ministra Chevesich estuvo por acoger el recurso de casación de Torres Gacitúa y Torres Silva y, además, por condenar a Silva Valdés, Ramírez Rurange, Covarrubias Valenzuela, Torres Gacitúa, Lillo Gutiérrez, Rodríguez Márquez, Casella Santos, Radaelli Copolla, Román Vargas y Sandoval Durán, pero sólo por el delito de secuestro y, tratándose del primero de los nombrados, por la figura prevista en el inciso final del artículo 141 del Código Penal; esto es, a una pena de quince años y un día.

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