Refichaje de partidos políticos: ¿Y ahora qué?

A 36 horas que venza el plazo para que partidos políticos cumplan con el refichaje de militantes para constituirse a nivel nacional, Eduardo Engel, director del centro de estudios Espacio Público, y Manuel Arís, director de incidencia, aclararon aspectos técnicos del proceso.

¿Por qué hay dos fechas claves para el refichaje? ¿el 14 de abril o el 21 de agosto es el plazo?​ (Respuesta de Manuel Arís, director de incidencia de Espacio Público)

El 14 de abril es el plazo del refichaje para los partidos tradicionales, y el 15 de abril el plazo para la extensión de los partidos nuevos. Para ese día, los partidos deben haber acreditado ante el SERVEL el número de militantes exigido por región para continuar existiendo legalmente. Si el partido no alcanza el mínimo exigido por región en al menos 8 regiones o 3 regiones contiguas, será declarado disuelto.

“El 21 de agosto vence el plazo para la inscripción de candidaturas para las elecciones presidenciales, parlamentarias y de Consejeros Regionales de este año. Las candidaturas pueden presentarse exclusivamente por los partidos políticos legalmente constituidos, salvo para los independientes que no hayan estado afiliados a un partido hasta 9 meses antes de la fecha de inscripción de las candidaturas por efecto de la ley antidíscolos.

¿Qué pasa si un partido no consigue los mínimos para el refichaje? (Respuesta de Manuel Arís, director de incidencia de Espacio Público)

Si el partido no logra un número de militantes mínimo en 8 regiones o en 3 regiones contiguas al 14 o 15 de abril, según sea el caso, deberá declararse disuelto. Sus afiliados pasarán a ser independientes a partir de esa fecha y sus bienes pasarán al Fisco, a menos que en sus estatutos se haya considerado un destino distinto.

¿Cuántos militantes se necesitan para presentar candidatos al congreso y presidente? (Respuesta de Manuel Arís, director de incidencia de Espacio Público)

Los partidos políticos que se constituyan legalmente en al menos 8 regiones o 3 regiones contiguas podrán presentar candidatos al congreso en las regiones en las que hayan logrado constituirse.

Los partidos pueden presentar un candidato presidencial si cumplen con al menos una de las siguientes condiciones. Primero, estar constituido en todas las regiones del país. Segundo, estar constituido en al menos 8 regiones o 3 regiones contiguas y tener al menos 33.493 afiliados (lo cual corresponde al 0,5% de quienes votaron en la última elección de Diputados).

¿Qué partidos tienen que reficharse? (Respuesta de Eduardo Engel, director de Espacio Público)

Los partidos políticos denominados “tradicionales”, es decir, constituidos antes del 5 de mayo del 2015, deben refichar a sus militantes hasta el 14 de abril, sin perjuicio de que en el proceso puedan sumar nuevos militantes a sus organizaciones. Para alcanzar los mínimos por región para constituirse legalmente, se contarán tanto los militantes refichados como los nuevos militantes.

En el caso de los partidos “nuevos”, es decir, los formados con posterioridad al 5 de mayo del 2015, deberán ampliarse según los umbrales mínimos por región que establece el refichaje para los partidos “tradicionales”, hasta el 15 de abril.

La disolución por no cumplir con los mínimos exigidos en la ley corre de igual forma para ambos tipos de partidos.

¿Qué va a pasar con los parlamentarios actuales que pertenezcan a un partido que no logre reficharse en su región? (Respuesta de Eduardo Engel, director de Espacio Público)

Los partidos políticos sólo pueden inscribir candidatos en las regiones en las que estén legalmente constituidos. Para el caso de los parlamentarios actuales que militen en un partido político que no logre constituirse en su región, pero sí logre seguir existiendo legalmente gracias a haber alcanzado los mínimos en otras 8 regiones o en otras 3 regiones contiguas, no podrán presentarse a las elecciones como candidatos independientes.

Los parlamentarios que se encuentren en la situación anterior, pueden intentar constituir al partido político en su región hasta el 21 de agosto, fecha en la que expira el plazo para que los partidos puedan inscribir candidaturas. Para lograr esto, deberán inscribir el mínimo de militantes que la ley exige para esa región en no más de 200 días, plazo que comienza a correr a partir de la formalización de disolución del partido en esa región.

¿Por qué es necesario el refichaje? (Respuesta de Eduardo Engel, director de Espacio Público)

Como país veníamos arrastrando hace años una situación irregular de opacidad en los padrones de los partidos políticos. La inexistencia de padrones confiables facilitaba la manipulación de los militantes por parte de caudillos, afectaba a la equidad en la competencia interna y podía afectar a ciudadanos que sin saberlo estaban inscritos irregularmente en los partidos políticos.

El Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, Tráfico de Influencias y la Corrupción propuso una serie de medidas para mejorar la calidad y fortalecer el rol de los partidos políticos. Entre varias de las medidas ya adoptadas, se propuso un proceso de refichaje de los partidos para que, aquellas colectividades que quisieran optar a fondos públicos, tuvieran padrones actualizados y confiables.

La obligatoriedad para todos los partidos políticos, los umbrales mínimos por región y los plazos establecidos para cumplir con el proceso, fueron resultado de la discusión legislativa que tuvo lugar en el Congreso Nacional. Lo mismo vale respecto de haber comenzado a entregar fondos públicos a los partidos un año antes de completar su refichaje y no después de cumplir dicho requisito, como sugirió inicialmente el Consejo.

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