Diputado Gutiérrez pide a Contraloría que objete designación como notaria de ex Seremi de Piñera

El parlamentario PC recurrió a la Contraloría para que frene la designación de Pilar Gutiérrez -por parte del ministro de Justicia, Hernán Larraín- como titular de la notaría más grande de Santiago (Notaría Zaldívar), al mantener estrechos lazos con la administración de Sebastián Piñera.

El pasado 12 de octubre El Periodista dio a conocer que el ministro de Justicia, Hernán Larraín, había designado a Pilar Gutiérrez, ex seremi del primer gobierno de Sebastián Piñera y cónyuge del abogado de Pablo Longueira, como titular de la Notaría Zaldívar -la más grande de Santiago.

A raíz de ellos, el diputado Hugo Gutiérrez, se enteró que esta designación «evidencia un claro favoritismo por las cercanías políticas que tiene la nombrada notaria con la actual administración del Estado».

“Se designa a Pilar Gutiérrez, que había sido Seremi de Bienes Nacionales del primer Gobierno de Piñera, que tiene a su padre como Conservador de Bienes Raíces de Coronel; que tiene a su madre que es notaria en Concepción; que es la cónyuge del abogado de Longueira. En consecuencia, es una acción claramente de favorecimiento de una persona. Es un claro caso de nepotismo”, sostuvo el diputado.

En ese sentido, el parlamentario explicó que pedirá al Contralor Jorge Bermúdez que “no se tome razón del nombramiento, porque hay un claro atentado a la probidad. Me parece que en el ejercicio de un cargo público tiene siempre que primar los intereses generales del país y no estar favoreciendo a personas en particular”.

Finalmente, el diputado Hugo Gutiérrez agregó que “uno no entiende lo que quiere hacer el Gobierno de querer transparentar cargos que requieren justamente mayor visibilidad en la designación y nombramiento y acto seguido va y designa a esta persona que tiene toda una clara identidad de derecha y, particularmente de la UDI”.

Según el texto, los antecedentes dados a conocer permiten sostener que en “el nombramiento motivo de esta presentación se ha adoptado con infracción al principio de probidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 nº6 de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.

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