SMA inicia sanción contra salmonera Nova Austral por incumplimientos ambientales

Se formulan cargos por sobreproducción, inadecuado manejo de mortalidades, de residuos, entre otras infracciones en 4 de sus centros ubicados en el Parque Nacional Alberto de Agostini en Magallanes.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) informó que el proceso considera tanto denuncias sectoriales de Sernapesca, como también inspecciones ambientales realizadas por profesionales de dicho servicio, de la Conaf, Directemar y la SMA (todos de la Región de Magallanes).

En el caso de los Centros de Engorda de Salmónidos Aracena 10, Cockburn 14 y Cockburn 23, se detectó sobreproducción, la cual habría afectado al medio marino, constatando condiciones anaeróbicas. Esta infracción ha sido preliminarmente calificada como grave.

“Este tipo de hallazgos no sólo consiste en un incumplimiento manifiesto a sus Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), sino porque la capacidad de carga biológica en un centro de cultivo, se ve directamente afectada por el volumen de producción: a mayor volumen es mayor la cantidad de alimento que se suministra a los peces y mayor la cantidad de fecas que éstos producen, lo que conlleva el aumento de nutrientes en el agua y consecuencialmente el aumento de microorganismos que se alimentan de dichos nutrientes, la proliferación de algas, y en definitiva, la disminución de oxígeno”, explica el Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento, Sebastián Riestra.

En el caso del centro Aracena 10 también se formuló un cargo por mal manejo de residuos provenientes de la actividad, traducido en la presencia de deshechos de diversa índole en el lecho marino subyacente a la concesión, clasificada preliminarmente como leve.

En el centro Aracena 19, se formularon cinco cargos, entre otros, por «incumplir un requerimiento de información de la SMA, debido a que Nova Austral indicó no poseer registros de bitácora de control diario de mortalidad sometida a ensilaje en el ciclo productivo 2016-2018, cuando existen circunstancias en la investigación que hacen prever lo contrario».

Este cargo se considera como gravísimo, ya que “esta Superintendencia considera que el incumplimiento del requerimiento constituye un ocultamiento deliberado de información que impide el ejercicio de las atribuciones de esta SMA, y que la misma puede tener por objeto el encubrimiento u ocultamiento de otros incumplimientos normativos”, explicó el Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento, Sebastián Riestra.

Riestra añadió: “Estos procedimientos sancionatorios representan el inicio de una nueva forma de gestionar las infracciones de este sector regulado, desplegándose necesariamente para ello una coordinación más estrecha entre el Sernapesca y la SMA, junto dar una respuesta sancionatoria más oportuna y eficaz para este tipo de incumplimientos que tienen una alta relevancia ambiental”.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.