Guetos Verticales 

Información oficial para aquellos díscolos que todavía niegan que el Plan Regulador Comunal de Santiago se aplica en los territorios de Estación Central que pertenecían a la comuna de Santiago.

Por Patricio Herman, Fundación Defendamos la Ciudad

Fundación Defendamos la Ciudad informa que en la Biblioteca del Congreso Nacional se registra un Decreto Exento N° 41, de fecha 15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial del 30 de enero de 2014, emanado de la Municipalidad de Estación Central, denominado «Promulga Modificación N° 1 al Plan Regulador Comunal».

En el «visto» N° 1, del mencionado Decreto Exento N° 41, de 2014, se dejó establecido lo siguiente:

«1. La proposición de modificación Nº 1 al Plan Regulador Comunal de Santiago, vigente para la comuna de Estación Central, sector Alameda Oriente, que modifica la Ordenanza Local del PRC de Santiago del año 1939, vigente para la comuna de Estación Central,…….»

Asimismo, el enunciado del artículo único, del aludido Decreto Exento N° 41, de 2014, se dejó establecido lo siguiente:

«Artículo único.- Modifíquese el Plan Regulador Comunal de Santiago, vigente para la comuna de Estación Central, aprobado por DS Nº 3.850 (del Interior), de 31 de julio de 1939, publicado en el Diario Oficial de 08.08.39, que aprobó el Plano Oficial de Urbanización de la Comuna de Santiago, y por el DS Nº 4.716 (Int.), de 12.09.39, que aprobó la Ordenanza Local de Edificación de Santiago y sus modificaciones posteriores,…»

Con ambas citas, concordantes con los dictámenes números 33.700 de 1988 y 13.832 de 1990 de la Contraloría General de la República, dados a conocer por Defendamos la Ciudad en algunos medios de prensa, se despeja toda duda, respecto de que la comuna de Estación Central se rige, en la parte de su territorio jurisdiccional, por el antiguo Plan Regulador Comunal de Santiago.

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