Tratados internacionales y Constitución Política de Estado

Por Edgardo Riveros, académico Universidad Central y miembro del Foro Permanente de Política Exterior.

El cumplimiento de las fuentes de derecho internacional, entre ellas los tratados, queda entregado a la buena fe de los Estados. La normativa jurídica ha estructurado principios para dar certeza jurídica de la observancia de las obligaciones asumidas y derechos adquiridos a través de esas fuentes.

Los principios básicos en tal sentido son el pacta sunt servanda, esto es, el cumplimiento de buena fe de los tratados y que una Parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esto está preceptuado en los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, de la cual Chile es parte.

Esto toma relevancia en el contexto del debate constitucional actual. Para reafirmar la adhesión histórica de nuestro país al derecho internacional es pertinente consagrar al más alto nivel normativo, como es la Constitución, la certeza jurídica del rango de los tratados y no dejarlos expuestos a interpretaciones que pudieran afectar su cumplimiento y generar por ello responsabilidad internacional.

A través de la reforma a la Carta Fundamental de 1989 (art. 5°, inc. 2°) y la reforma de 2005 (art. 54, N° 1, incisos 1° y 5°) se avanzó en lo que respecta a los tratados sobre derechos humanos, toda vez que estas disposiciones, correctamente interpretadas, les entrega jerarquía constitucional. A pesar de lo anterior, no se puede negar que han existido interpretaciones dispares, incluso en el Tribunal Constitucional. Por lo mismo, lo adecuado sería que en la nueva Constitución se consagrara expresamente el rango constitucional de los tratados de derechos humanos.

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