Nueva Constitución o Vieja Constitución

Los países que renuevan sus constituciones, viven estas de manera moderna, ya que cuentan con textos constitucionales realmente pertenecientes a su tiempo, frente a aquellos que no lo hacen.

Por Matías Silva Alliende, abogado

La Constitución de los Estados Unidos es un importante símbolo en su país y en el constitucionalismo mundial, pero es una constitución vieja, ya que no aborda con normas suficientemente densas muchos de los problemas actuales.

En efecto, sin renovar de tiempo en tiempo los compromisos sobre las direcciones políticas de Estado (Constitución), la democracia se devalúa y adquiere problemas de funcionamiento. Sin revisiones periódicas, la idea de la eficacia de una Constitución normativa, es imposible. Ninguna norma dura eternamente. La negación a nuevos pactos constitucionales afecta la legitimidad democrática. Precisamente por eso, el inmovilismo, el mero legalismo desprovisto de consideraciones de legitimidad, no es una actitud propia de un constitucionalismo democrático.

La tentación más sencilla y frecuente para muchos gobernantes -Piñera y la derecha chilena entre ellos- es modificar las leyes y mantener inalterada la Constitución. Hay cosas que pueden actualizarse en las leyes. Pero esta actitud simplista no resuelve los problemas, sino que los dilata y merma el respeto a la cultura del Estado de Derecho, desdeñando la voluntad de vivir en Constitución. Cuando la casa común tiene problemas de arquitectura no suele funcionar contentarse con pintar las paredes. En Chile, ensayamos en 2005, pero este artificio de ingeniería no funcionó y en 2011 el tema constitucional vuelve como una asignatura pendiente en nuestra arquitectura constitucional.

Dar origen a una nueva Constitución reclama ciertas condiciones cívicas e históricas: el compromiso con principios republicanos, sociales y democráticos. Todo nuevo texto exige una gran legitimidad democrática a las instituciones que la originan, pero debe fundarse en compromisos entre todos los que conforman la sociedad política. De ahí entonces, que toda nueva Constitución entraña un diálogo, una deliberación y un acuerdo político con el adversario. Una nueva Constitución no puede implicar una revancha.

El acto de darse a una nueva Constitución recuerda al pueblo su soberanía. Le permite visualizar su propia soberanía. Toda democracia meramente representativa y no deliberativa y no participativa es elitista (caso chileno). Es aquí cuando un proceso constituyente pasa a fortalecer al pueblo como verdadero sujeto de la democracia. Este rasgo concede relevancia a la nueva norma constitucional.

Los primeros modelos liberales se excedieron en su prudencia al regular los procedimientos de reforma. El constitucionalismo democrático debe seguir requisitos más accesibles y desdramatizar la reforma y la posibilidad de nuevas constituciones. La revisión es una obligación positiva, un ingrediente esencial del concepto de Constitución, debido a la lógica de la continuidad del Estado y al dinamismo inherente a toda realidad. No hay otra manera de hacer compatibles normalidad y normatividad constitucionales.

La desaparición de la resiliencia constitucional marca el momento de la revisión de una Constitución. Pero el problema central en la nueva norma constitucional escapa al mundo del Derecho. La nueva constitución es una decisión política. Es imprescindible una tramitación que permita alcanzar compromisos y mayorías a través de la deliberación y la participación.

Entonces no tiene mucho sentido mantener como nuclear en el siglo XXI la distinción entre constituciones flexibles y rígidas. La verdadera distinción en el constitucionalismo actual debe producirse entre constituciones dinámicas y estáticas, según se revisen periódicamente o no, o, lo que es lo mismo, entre constituciones nuevas y viejas dentro una única familia de constituciones rígidas. Las constituciones viejas o estáticas tienden a ser simbólicas. Las constituciones dinámicas y nuevas son verdaderamente normativas, rigen la realidad constitucional, y vienen dotadas de una mayor legitimidad democrática, permiten vivir en Constitución.

Me pregunto qué sentido tiene codificar una Constitución que no se revisa, cuando la virtud principal de toda codificación es la racionalidad que otorga su constante actualización. El riesgo de una Constitución estática es devenir en vieja, un símbolo deteriorado que todavía se custodia, pero ya no produce integración política. La revisión constitucional se vertebra en un pacto constitucional y recuerda al pueblo su soberanía; es una sana práctica democrática que dispensa legitimidad democrática, revitaliza la democracia, y permite ejercer la participación y la representación.

Las revisiones constitucionales no son fáciles por definición, o no tan fáciles como las modificaciones legislativas. Los actuales escenarios de pluralismo e integración están transformando nuestras Constituciones y deberían tener consecuencias expresas mediante nuevas Constituciones. Comprender lo anterior implica comprender el problema constitucional chileno. Chile merece, por fin, tener una nueva Constitución. Esto consiste en una acción destinada a elaborar los contenidos de un nuevo pacto político integral de la ciudadanía sobre las formas de generación, distribución y ejercicio del poder político, además de una definición de los valores y derechos que guiarán la vida social e institucional del país con el carácter de legítimos. Es un acto que respeta la tradición constitucional, que se conecta con la historia constitucional, democrática, republicana y social del país interrumpida brutalmente en 1973, pero  que no tiene el sello del statu quo.

 

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