Golpe blanco

Fallo del TC en 3 causales constituye un precedente de inaceptables consecuencias.

Por Mauricio Daza Carrasco*

En un Estado Democrático de Derecho la definición de cuales son las normas que van a regular de forma imperativa las relaciones que se dan al interior de la sociedad se establece a partir de la decisión adoptada por instituciones dirigidas por personas elegidas a través del sufragio popular; garantizando de esta forma que quienes tienen a su cargo la función legislativa, se encuentran investidos de una legitimidad fundada en la denominada “soberanía popular”.

En nuestro país, las leyes surgen de la interacción reglada entre el Congreso Nacional y el Presidente de la República, a quienes se les confía un rol de co-legisladores, teniendo cada uno de ellos competencias especificas, exclusivas y excluyentes.

Como se podrá entender, cualquier vulneración a este orden establecido de manera clara en la Constitución, constituye una alteración institucional grave; la que si es aceptada de facto, podría constituir según muchos una suerte de “golpe blanco”, donde la determinación de aquellas normas que se imponen a la comunidad, incluso a través de la fuerza, podría definirse por un grupo que actúa fuera de su competencia constitucional y legal.

Esto es precisamente lo que ha sucedido con el fallo del Tribunal Constitucional con relación a la denominada “objeción de conciencia” que fue objeto de discusión en el contexto del debate sobre la ley de aborto, según quedó al descubierto sólo una vez que se conoció el texto íntegro de su sentencia. Es así como en relación con la norma en la cual señalaba que “La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso podrá ser invocada por una institución”, el TC eliminó las palabras “en ningún caso”, con lo cual el sentido de la disposición se modificó sustancialmente, incorporando a nuestro ordenamiento jurídico una nueva disposición: que tanto las personas naturales como las instituciones pueden invocar la objeción de conciencia.

Esta maniobra atenta directamente en contra de lo que ha sido el principal argumento con el cual se ha defendido el rol institucional del TC, frente a las críticas de que se trataría de una «tercera cámara»: estaríamos ante un “legislador negativo”, que sólo puede excluir una norma del ordenamiento jurídico, por atentar en contra de la supremacía de preceptos constitucionales de mayor jerarquía, pero en caso alguno puede introducir a dicho ordenamiento una norma en particular. Sin embargo, es esto lo que ha ocurrido en el caso señalado, constituyendo un precedente de inaceptables consecuencias.  

Pero tan grave como la conducta de quienes concurrieron con su voto a una decisión inédita, como la señalada, ha sido la ausencia de una respuesta decidida y proporcional por parte del resto de nuestras instituciones, y de la sociedad en general. Desde la academia, sólo se ha escuchado la voz fuerte, clara y asertiva, del profesor Fernando Atria; y desde los órganos del Estado sólo se ha observado una tibia declaración de algunos miembros de la comisión de constitución del Senado, y un recurso de reconsideración ante el TC por parte del Presidente de la Cámara de Diputados, donde se pedía al Tribunal enmendar la referida resolución bajo una serie de argumentos expresados en forma sólida y consistente, pero que fue inexplicablemente retirado a horas de haber sido ingresado.

Este silencio resulta especialmente impresentable, si se tiene en cuenta la dura respuesta de nuestras autoridades cuando, hace algunos meses, el Tribunal Supremo de Justicia venezolano se arrogó las atribuciones legislativas de la Asamblea Nacional de ese país, dando pie a una reacción formal del gobierno ante organismos internacionales, además de proyectos de acuerdo en el Congreso Nacional, llamando a respetar las bases de la institucionalidad democrática establecida en la constitución de dicho país.

Si finalmente esta impresentable actuación del TC queda soterrada bajo la tradicional lógica de “no escalar el conflicto”, para “buscar una solución consensuada”, a fin de no afectar la “gobernabilidad del país”, haciendo “un ruido innecesario”, no sólo vamos a estar ante la legitimación de una vulneración gravísima a nuestra precaria institucionalidad, sino que además involucraría una renuncia por parte de la Presidencia y del Congreso a su propio deber de respetar y hacer respetar la Constitución, sobre todo en resguardo de sus facultades propias; un nuevo disparo a los pies de nuestra maltratada “República”.

*Abogado. Magíster en Derecho.

1 comentario
  1. WASHINGTON HERRERA dice

    Estimado vuestro Art. pone en tela de juicio lo hecho por TC, transformarse en arbitro de una disputa entre lo obrado en ambas cámaras del parlamento, pero los jurista y legisladores apoya esta salida, que permite bajar las tensiones de los sectores menos progresistas de nuestro país, se debe recordar que nuestra sociedad esta basada en creencias religiosas de profundo respeto por lo que profesan y practican, y es por eso que se debe razonar en lo mas profundo del ser racional, la espiritualidad en nuestro pueblo no se puede cambiar de noche a la mañana, Chile es profundamente religioso, en todas las variantes del cristianismo y otras, sino basta viajar por nuestro territorio y se ven las manifestaciones de fe y de esperanza, y por lo tanto los sectores que se han opuesto al aborto, hay que tomar en cuenta sus argumentos valóricos y legales y para ello se debe consensual dicha ley en favor de la mujer y el ser que viene.
    En relación al tema de fondo, que es el actuar del Tribunal Constitucional, me parece que esta en sus atribuciones dada por la Carta Magna, mientras no exista un cambio en la Constitución, su accionar seguirá en hacer cumplir su mandato con los intereses del bien común y los intereses del país, y la salida en este caso esta en el justo equilibrio de la cesantes en lo obrado.

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