Caso Chat: Corte Suprema revisa hoy causa que acusa a abogados de la aseguradora Mapfre de estafa por haber omitido información en juicio

DENEGACION DE JUSTICIA

Otro aspecto que deberá  dirimir la Corte es si un ciudadano, que ve sus derechos violentados, puede o no “forzar la acusación” cuando el Ministerio Público, por cualquier razón, no formaliza a los acusados y luego se resiste o rechaza investigar un hecho.

Según la defensa de Chat, a su representado “se le ha privado de su derecho constitucional a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, consagrado en el artículo 19 Nº 3 de nuestra Carta Fundamental, en consonancia con los artículos 6 y 109 del Código Procesal Penal, trasgresión que se ha verificado en primer término por el Ministerio Público y en segundo término por determinadas resoluciones judiciales que han interpretado las normas pertinentes en desmedro de los derechos de mi representado”.

Para el abogado de Chat, quien dice que “el Ministerio Público hizo todo lo posible para no investigar y terminar esta causa”, a pesar de que su cliente “puso a disposición del órgano persecutor todos los antecedentes de que disponía”, es agraviante “la falta de interés” del Ministerio Público. “Esta falta de servicio por parte del Ministerio Público, quien adoptó  a lo largo del proceso una posición de abierto contradictor a mi representado -víctima, denunciante y querellante- se vio consumada y trasformada en denegación de justicia con la resolución pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, con fecha 12 de Agosto de 2009, en la causa Rol Nº 295-2009, que rechazó  un recurso de hecho interpuesto por el imputado Alex Carocca Pérez, pero que sin embargo, actuando de oficio, anuló tres resoluciones pronunciadas por el Juzgado de Garantía de Talca: aquella por la cual se autorizó al querellante a forzar la acusación, aquella que tuvo por presentada en tiempo y forma la acusación y la resolución que fijó día y hora para la preparación de juicio oral; negando abiertamente la única garantía consagrada en el Código Procesal Penal para que la víctima de un delito, que no ha recibido amparo del Ministerio Público, pueda ventilar el hecho punible ante el órgano jurisdiccional y sea éste quien determine si constituyen delito”.

Para Chat, “todo esto es un absurdo”. “Dicen que la reforma procesal penal tiene como uno de sus pilares de sustentación los derechos de la víctima, y por eso crearon la posibilidad de que Ella fuerce la acusación cuando el Ministerio Público no lo hace, pero condicionan ese forzamiento a que el caso sea previamente formalizado, lo que sólo puede ser hecho por el propio Ministerio Público. O sea, en la práctica, si el Ministerio Público no quiere acusar, nadie puede hacerlo, y el artículo del Código Procesal Penal que trata del forzamiento a la acusación, como dice mi abogado, es letra muerta”.

6 Comentarios
  1. Manuel Briceño dice

    Ojalá la Corte revise esa causa y otras de las aseguradoras, que para no pagar usan a los estudios de abogados y estos inventan lo que sea para beneficiar al cliente. Suerte Chat!!!

  2. Pedro Andrade G dice

    La Corte hará lo de siempre: apoyará al poderoso y le pasará la aplanadora al débil. Mañana lo leo en este mismo portal

  3. Benito dice

    Muy buena nota. Así da gusto leer en internet. No sólo títulos. También contenido y periodismo.

  4. Carmen dice

    Es una excelente nota. Me parece que es la oportunidad que respondan por el daño provocado, daño no sòlo en el aspecto económico sino tambièn en su aspecto moral, es decir, a la imagen y honra de las personas afectadas. Supongo que, a parte de estos señores de la empresa Mapfre, el Estado tambien responderà por los perjuicios provocados por el Ministerio Pùblico. Sin embargo, cabe preguntarse ¿quien reembolsará los dineros que el Estado deba pagar con el fin de reparar los perjuicios provocados? ¿donde queda la responsabilidad funcionaria en este sentido?…mucho exito a estas personas que hoy sòlo estan luchando por justicia.

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