Caso Chat: el round que perdió Mapfre y la fiscalía de Talca

El Ministerio Público, junto con la defensa del director jurídico de Mapfre, Edmundo Agramunt Orrego, alegaron que estaba prescrita la demanda por “denuncia calumniosa” en contra del funcionario de la aseguradora. La Corte de Apelaciones de Talca le dio la razón al empresario, quien estuvo un año en prisión preventiva, luego que la fiscal Grace Salazar y Mapfre lo acusaron injustamente de un incendio que nunca cometió.

Por Francisco Martorell

Llama la atención que entre dos ciudadanos, el fiscal opte sentarse al lado del abogado del acusado. Máxime si la contraparte, quien acusa de denuncia calumniosa, es una persona que estuvo un año detenida injustamente por un delito que nunca cometió. Y más aún cuando, ignorando la jurisprudencia, la letra y el espíritu de un artículo, el representante del Ministerio Público alega la prescripción de la causa, acto que favorece al querellado.

Todo ello ocurrió en la mañana del 12 de octubre en la Corte de Apelaciones de la ciudad capital de la séptima región. Hasta allí había llegado el empresario local José Selim Chat Aldúnez, junto a su abogado Helios Nogués Baeza, para defender su tesis: Si se contaban los días desde que se cometió el supuesto delito por parte de Edmundo Agramunt Orrego, hasta la fecha de presentación de la demanda, restándole el tiempo que el director jurídico de Mapfre había estado fuera del país, no pasaron los 5 años que da como plazo máximo la ley para entablar la acción penal.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Penal, “cuando el responsable se ausentare del territorio de la República sólo podrá prescribir la acción penal o la pena contando por uno cada dos días de ausencia, para el cómputo de los años”. Nada más dice.

El juez de garantía, Humberto Paiva, ya le había dado la razón al acusado y al ministerio público, ignorando el artículo 100 y que, según un informe de la PDI, el abogado de la aseguradora se había ausentado al menos 32 días del país. La situación no era fácil, especialmente porque en Talca, las acciones presentadas por Chat pocas veces han prosperado. Además, tanto el abogado del empresario, como su amigo Helios Nogués Moyano, tío del letrado titular, habían acusado al juez de “pevaricación” y a la fiscalía de “no investigar el hecho”.

“Soy forzado por las evidencias a reconocer que, en abono a lo que alegaron los tres abogados para solicitar el propio sobreseimiento, existe en la carpeta de investigación prueba documental demostrando que, de hecho, todas las acciones acusatorias realizadas en contra de Chat por los abogados contratados por Mapfre fueron ideadas, planeadas y determinadas desde Santiago, por el Director jurídico de Mapfre en Chile, o sea, por el propio Agramunt”, afirma Nogués Moyano, quien asegura que “el MP nunca quiso investigar a los abogados y siempre se opuso a las querellas que Chat ha ingresado en contra de ellos; a pesar de que existen varias pistas claras para seguir en una eventual investigación para descubrir a “él” o a “los” autores del incendio, ni el MP, ni Mapfre, que en estas cosas actúa mediante Agramunt, quieren saber quién o quiénes fueron los que quemaron el edificio”.

LOS HECHOS

Tras ser acusado y condenado a 8 años de cárcel en un juicio por incendio, donde tanto la fiscal Grace Salazar como Mapfre dijeron que José Chat retiró especies aseguradas antes de quemar su negocio para cobrar la prima respectiva, el empresario solicitó la nulidad del proceso, situación que le fue concedida por la Corte Suprema, argumentando que no se respetó la presunción de inocencia.

Un nuevo juicio, donde tanto la fiscalía como la compañía española reiteraron la acusación, lo absolvió de todos los cargos. Así, después de un año en prisión en el cual sus negocios y vida familiar prácticamente se desmoronó, José Selim Chat recuperó la libertad. De inmediato inició acciones contra el Estado, la Fiscalía, los liquidadores de seguro e incluyó a los abogados de Mapfre a quienes Chat sindicaba como los responsables de su prisión preventiva porque sabían, mejor que nadie, que todas las maquinas aseguradas se habían quemado el día del incendio.

Mucha agua pasó bajo el puente desde el siniestro que afectó a la heladería El Rey en 2003 y Chat obtuviera su libertad tras doce meses en la cárcel en 2005. La fiscal del caso, Grace Salazar, fue sancionada en el Ministerio Público por haber mentido en juicio (luego fue expulsada del MP por no acusar a 16 narcotraficantes) y el Estado, en primera y segunda instancia, fue condenado a indemnizar a Chat con 30 millones de pesos por los daños morales. Sin embargo la aseguradora, en caso alguno, ha respondido por su actuación y responsabilidad en los dos procesos aludidos.

Por ello, el empresario las emprendió contra los abogados que representaron a Mapfre y que, a su juicio, se adhirieron a una acusación falsa, a sabiendas que lo era. El 15 de enero de 2007, ingresó una denuncia ante el fiscal regional del Ministerio Público de Talca, en contra de la fiscal Grace Salazar y los abogados de la aseguradora Alex Carocca, Kléber Monlezún y Marco Lillo, en razón de que –según el empresario– los denunciados inventaron hechos y omitieron otros, con la clara intención de responsabilizarlo por aquellos delitos “a sabiendas de que era inocente, practicando una especie de estafa contra él”. Los acusó, además, de Obstrucción a la Justicia. En mayo de ese año ingresó una querella por el delito de Acusación o Denuncia Calumniosa contra quien resulte responsable. En su denuncia, Chat señala varios hechos puntuales que, a su juicio, “constatan que la fiscal mintió en juicio y los abogados adhirieron a esas mentiras, con la finalidad de inculparlo y conseguir su prisión preventiva, todo esto con la clara intención de condenarlo y así obligarlo a pagar la millonaria suma que Mapfre tuvo que desembolsar por concepto de indemnización de este siniestro”.

Según Chat, el delito de obstrucción a la justicia consistió en el ocultamiento de “parte de los objetos encontrados entre los escombros, los que, por constituir efectos del delito de incendio, son protegidos por la Ley Penal, y no pueden ser destruidos, ocultados o inutilizados”.

La causa contra los abogados externos la perdió en 2010 y, según Nogués, recién ahí pudieron conocer que el responsable de que su cliente haya estado un año en prisión preventiva era supuestamente el encargado jurídico de Mapfre, Edmundo Agramunt Orrego, por lo que presentaron la acción en su contra.

Nogués Baeza, junto con reclamar la nula acción de la fiscalía por investigar el delito denunciado, debió bregar además contra la tesis del Ministerio Público y del abogado defensor del jefe jurídico de Mapfre de que la acción estaba prescrita porque desde el momento que se cerró el segundo juicio a la fecha en que se recurrió con Agramunt pasaron más de 5 años. La Corte de Talca, sin embargo, le dio la razón a Chat, obligando a mantener la acción abierta y realizar la investigación respectiva.

Así José Selim Chat, en una causa que pareciera nunca terminar, mantiene abierta la esperanza que tanto el Estado, como el ente privado que lo acusó injustamente, se hagan responsables de su año preso en la cárcel de Talca.

ENTREVISTA

Gabriela Vargas, fiscal adjunta de Talca

“Él (Agramunt) no pretendió eludir acción de la Justicia”

La Fiscal adjunta de Talca, Gabriela Vargas Riquelme, alegó la prescripción, argumentando a favor del acusado de denuncia calumniosa, el abogado Agramunt Orrego, jefe jurídico de Mapfre. El Periodista, una vez finalizado los alegatos y antes de que la Corte de Apelaciones local se pronunciara a favor de Chat, la entrevistó en los pasillos del tribunal. Allí reconoció que la causa la había recibido apenas un día antes.

El argumento de la Fiscalía es que el caso está prescrito. ¿Por qué no es aplicable, a su juicio, el artículo 100 que aumenta el plazo en los días que el acusado está fuera del país?

La norma del artículo 100 se aplica cuando la persona pretende eludir la acción de la Justicia. El querellado en este caso, quien representa a la empresa Mapfre, no pretendió hacerlo con su salida del país, que fue de hecho el fundamento que dio el Ministerio Público en el alegato. Él, todas las salidas que hace, de acuerdo al informe de la PDI, son atribuibles a su trabajo. Además no tenía conocimiento de que esta persona pretendía ejercer alguna acción en su contra. La interpretación del artículo 100 es restrictiva y no podría dársele otra. La querella se deduce fuera de tiempo, es totalmente extemporánea y eso no se le puede imputar a una persona que, se presume de inocente y que, a la fecha en que él sale del país, ni siquiera había el menor atisbo de que se pretendía deducir alguna querella en su contra.

En su alegato manifestó que él salió por razones de trabajo del país ¿cómo sabe eso si no está establecido en la investigación?

¿Cómo sabe usted eso que no está establecido en ninguna investigación?

Leí la carpeta de investigación…

Yo le digo, pues. Las razones por la cual él sale del país son netamente de trabajo, es aproximadamente cada cinco días. El señor, no recuerdo en este momento el apellido, es representante de la empresa Mapfre, a nivel de América, digamos de toda América, y todas las veces que sale del país, que son aproximadamente cinco días, seis días, son para cumplir sus funciones.

Pero no sabe con certeza si es por trabajo…

Hay una declaración de él que presta en el Ministerio Público que no recuerdo exactamente lo que dice en estos momentos, pero él presta declaración ante la fiscal Paula Rojas…

¿Dónde dice que todas estas salidas son por trabajo?

No recuerdo precisamente lo que dice, por eso le digo…

Usted lo aseguró en su alegato ante los ministros de la Corte.

No estoy diciendo que él me dijo específicamente, estoy diciendo que las salidas que él hace son netamente por razones de trabajo, que él presta declaraciones en el Ministerio Público…

¿Todas las salidas, incluso las de enero y febrero son por razones de trabajo?

No sé si salió en enero y febrero. Yo no dije en qué fecha salió. Yo dije que él, durante el 2005, al 2010, salió aproximadamente diez veces que hacen un total de 30 días y que habría sido por razones laborales. Eso es lo que dije, no dije que fue en el verano.

Dijo por razones de trabajo…

Bueno, eso es lo que dije, pero no dije que habían sido en enero, febrero, ni marzo, ni otro mes en particular. Yo no mencioné meses. Creo que fue así ¿no es cierto?

En su respuesta anterior, señaló que la Policía de Investigaciones acredita que es por razones de trabajo…

No, no, no. No me confunda. Yo dije que la Policía de Investigaciones había emitido un informe en el cual aparecen aproximadamente 10 veces en la cual el señor salió del país y que habría sido, aparentemente, por razones de trabajo. Eso fue lo que dijo esta fiscal.

¿Pero tiene certeza usted, o no, de que salió por razones de trabajo?

Yo no tengo certeza, digamos, pero por el informe, por las salidas, por los cinco y diez días y por los lugares donde la persona va…

Si no tiene certeza ¿por qué el Ministerio Público alega ante un tribunal con un elemento que no tiene certeza? No sabe si salió por razones de trabajo

Ah, pero… deduzco que fue por razones de trabajo. Pero no estoy diciendo yo que el informe policial haya dicho…

Es decir, en una causa donde se enfrentan dos ciudadanos, el ministerio público trabaja con deducciones…

Hay elementos objetivos que dicen, y esto es súper importante, que la persona salió y entró al país, pero cuando se le citó a prestar declaración, concurrió al Ministerio Público. Esos antecedentes nos permiten entender, y que también lo deducimos si lo quiere entender así, que él nunca pretendió eludir la acción de la Justicia, menos si después del 2010, cuando ya se había deducido la querella, también salió del país, según este informe de la PDI. La verdad es que no son relevantes los motivos por los que él habría salido del país, pero da lo mismo…

Si, para influir en el tribunal. Es distinto salir por razones de trabajo…

No, es que, él puede salir… él puede salir por cualquier razón, si el tema del artículo 100 es súper importante…

¿Y por qué dijo que él salió por razones de trabajo?

Porque eso fue lo que me señaló el abogado, don Pablo Duarte que…

¿Se coordinó previamente con el abogado del señor Agramunt?

No, sin ninguna coordinación. De hecho los argumentos que dio esta fiscal en la audiencia pertinente -es decir, no esta fiscal- el fiscal que fue a la audiencia, son exactamente los que se señalaron y no se ha faltado a la verdad en absolutamente nada.

¿El Ministerio Público pudo usar una conversación de café con un abogado de la contraparte, una persona que está acusada, para un alegato en la Corte?

Pero si estos no fueron los argumentos que yo di necesariamente en la Corte, escúcheme, estos fueron los argumentos que se dieron especialmente en la audiencia del 29 de septiembre. Entonces, a mi me parece que, independiente cuál haya sido el motivo por el que salió, que al parecer usted le está dando bastante énfasis, no es relevante. Haya salido por motivo de vacaciones, haya salido por un tema de trabajo, lo importante sí, es que él no salió con el fin de eludir la acción de la Justicia y eso quedó claramente acreditado. Es decir, aquí no se puede continuar o está prescrita la acción penal por un hecho netamente imputable al abogado querellante. Lamentablemente, para su representado, dedujo la acción cuando estaba prescrita.

¿Había alegado usted alguna vez una prescripción en la que se argumentara que ella no corría porque había salido del país en ese lapso? 

No recuerdo.

Entonces no conoce si hay jurisprudencia al respecto, porque a mí me han dicho que la hay y que el artículo 100 debe aplicarse en este caso…

Es que hay jurisprudencia pero en ambos sentidos, pero si usted me pregunta en este momento el caso preciso y concreto, no lo recuerdo.

Si hay jurisprudencia en esto, incluso en la Corte, ¿variaría la posición del Ministerio Público?

No. Yo creo que no. Yo creo que el Ministerio Público ha sido bastante objetivo en esta causa. Decidió con los elementos que tenía, luego de una investigación y no varía en nada, digamos, el criterio que pueda tener una jurisprudencia u otra. Además que la jurisprudencia es bastante variable, dependiendo de las situaciones, dependiendo de los argumentos y fundamentos que se den en su oportunidad. Me parece que cualquier fiscal que hubiese estado a cargo de la investigación, sacando un análisis de los cinco años, cómputo de plazo, normas del Código Civil y del Código Penal, claramente seguía estando prescrita la acción penal.

OPINIÓN

 Oralidad: Principio desvirtuado

Escribe Helios Nogués Moyano

La conducta del magistrado Humberto Paiva coloca en evidencia algo que vengo alertando desde hace algunos años, y que transciende el propio caso Chat: el principio de la oralidad está siendo desvirtuado y usado para la práctica de innumerables atentados al espíritu de la ley.

El ‘modus operandi’ es simple y eficaz: en nombre del principio de oralidad, malos magistrados no leen y no analizan los documentos y pruebas constantes de la carpeta de investigación cuando esos documentos y pruebas les impiden decidir de la forma como quieren o se comprometieron a hacerlo; después, cuando la parte afectada reclama o denuncia estos hechos, el MP se defiende diciendo que su responsabilidad se acaba cuando presentan las pruebas al Poder Judicial, puesto que es éste el que decide, y éste se defiende diciendo que si el MP mintió, ocultó pruebas o tergiversó los hechos, corresponde a la parte afectada tomar las medidas que entienda necesarias, medidas éstas que tienen que contar con la participación del propio MP para que puedan ser tomadas, el cual se omite y no solo deja de investigar a sus colegas y comparsas, como se opone a que la víctima lo haga, como ocurre en este caso.

Es un círculo vicioso de difícil penetración.

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