Condenan a BancoEstado a pagar millonaria indemización a víctima de fraude informático

La entidad financiera deberá pagar 6 millones de pesos a una clienta.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a BancoEstado a pagar una indemnización de 6 millones de pesos por su responsabilidad en la sustracción de fondos de clienta que fue objeto de fraude informático.

En fallo unánime (causa rol 10.800-2018), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Freddy Cubillos y el abogado (i) Gonzalo Ruz– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en la parte que ordena la reparación del lucro cesante, y la confirmó en lo demás, con declaración de que la entidad bancaria deberá pagar la cantidad única y total de 6 millones concepto de daño moral, a demandante.

«Que, con relación a la reparación del daño moral, incluso en su versión más reduccionista del pretium doloris, como todo daño, también su existencia y monto requerían ser probados, sin que resultara suficiente para ese efecto las declaraciones de las testigos el informe psicológico no pericial ofrecidos por la actora», plantea el fallo.

«En efecto, como se reconoció además en estrados por el apoderado de la demandante, este daño emocional, el desasosiego, la angustia e indignación que esta sufrió fue leve, de manera que en realidad la reparación que se pide es propiamente la prolongación o el mantenimiento en el tiempo de estos sentimientos, pero en ese escenario ya no asociados únicamente al hecho del incumplimiento, sino a las molestias, gestiones, y trámites que ha debido afrontar y que no eran previsibles al momento en que se solicitó la reparación», agrega.

«(…) encontrándose, entonces, impedida esta Corte de saber qué parte de esos daños han tenido como causa directa e inmediata el hecho del incumplimiento del Banco demandado y cuáles reconocen una causa sobreviniente o posterior, se estima recurriendo a la prudencia que gobierna la determinación de este tipo de perjuicios, que éste podría repararse razonablemente con la suma única y total de $6.000.000 que deberá pagar la demandada a la actora en la forma que el fallo en alzada establece», concluye.

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