Condenan a ex agentes CNI por torturas contra diputado Aguiló en 1981

El ministro de fuero Alejandro Solís condenó, entre otros, al ex jefe operativo de la desaparecida Central Nacional de Informaciones (CNI), Álvaro Corbalán Castilla, por los delitos cometidos contra el hoy diputado del Maiz en diciembre de 1981. En su fallo dice que el organismo represivo “practicaba la tortura en forma sistemática” y que ello era ordenado por “sus jefaturas”.

A tres años de presidio, pero con el beneficio de libertad vigilada, fue la pena que el ministro de fuero, Alejandro Solís, dictó para el ex jefe operativo de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Álvaro Corbalán, por las torturas aplicadas en diciembre de 1981 al hoy diputado Sergio Aguiló.

Junto a Corbalán, quien se encuentra recluido en Punta Peuco con varias condenas en su contra, fueron sindicados como responsables del secuestro y las posteriores torturas que sufrió en el entonces dirigente opositor, los ex agente Roberto Urbano Schmied Zanzi (3 años de presidio), Alejandro Roberto Morel Concha (3 años de presidio), Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda (3 años de presidio), Carlos Ruperto Contreras Ferrada (61 días de presidio) y Sergio Iván Díaz Lara: (61 días de presidio).

Ninguno de ellos, sin embargo, deberán estar en la cárcel por este caso en particular ya que recibieron los beneficios de libertad vigilada o remisión condicional de la pena.

Aguiló, al conocer el fallo, destacó su ocurrencia y dijo que si bien las penas eran bajas, ello no era lo importante sino que se sentará un precedente para que se conociera lo que había realizado Corbalán Castilla en esa época, recordando que desde Punta Peuco el mayor retirado organiza un homenaje a Augusto Pinochet que se realizará el sábado 8 en el teatro Caupolicán.

El parlamentario fue detenido a las 14:30 horas del viernes 4 de diciembre de 1981 en la intersección de Alameda con San Martín, pleno centro de Santiago, por funcionarios que dijeron pertenecer a la Central Nacional de Informaciones, sin exhibir orden de alguna. “Lo subieron a un vehículo, le taparon sus ojos con cinta adhesiva y lo trasladaron a un lugar desconocido; en el cual pasó diez días sometido permanentemente a torturas, las que detalla, relativas a aplicación de corriente eléctrica en su cuerpo mientras era interrogado sobre sus vínculos con la Izquierda Cristiana, le amenazaron con matar a su hija de dos años de edad y con torturar a su esposa; lo hicieron posar ante una cámara de filmación con una ametralladora tipo AKA y escribir varias declaraciones”, señala el fallo.

Su familia, al conocer la detención, interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones, pero se informó que no estaba detenido. Luego, la 2ª.Fiscalía Militar dio a conocer un certificado en que se señalaba que su detención era ordenada por el Ministro del Interior de la época, Sergio Fernández Fernández.

Posteriormente Aguiló fue trasladado a la ex Penitenciaría, donde quedó en libre plática. A raíz de ello, ya en 1982, presentó una denuncia ante la Fiscalía Militar por los hechos acaecidos durante su cautiverio y responsabilizó de los mismos al entonces ministro del Interior, Sergio Fernández y al propio Augusto Pinochet.

Según Aguiló, al insistir con su denuncia en 2005, el ex ministro Fernández tenía conocimiento de la situación que él enfrentó cuando estuvo detenido. “Lo que hacía el ministro Fernández es ser parte de un engranaje con la CNI en el que el juego era entregar en blanco y con fecha incierta un decreto exento a la CNI, la que detenía a los opositores al régimen, los torturaba sistemáticamente, los hacía desaparecer (…) y firmaba con posterioridad la legalización cuando decidía hacerlos aparecer frente a la justicia”.

Aguiló aclaró en la oportunidad que contaba con el decreto exento que firmó Sergio Fernández para su arresto, uno de los documentos que considera clave para probar que el ex secretario de Estado sabía perfectamente de su paradero, negándose a dar noticias a quienes lo buscaron por ocho días.

El Ministerio del Interior sólo reconoció la detención el 12 de diciembre, después que Aguiló y otro grupo de prisioneros ya habían sido encerrados y torturados en un lugar secreto de la CNI, que luego supo era el ex cuartel Borgoño.

“El propio ministro Fernández reconoció mi detención recién el día 12. Si él reconoció mi detención ese día, si reconoció que había emanado mi detención de una orden suya, de un decreto exento firmado por él, entonces se produce el encadenamiento lógico de los sucesos, es decir, que todos los días previos que yo pasé en un lugar secreto de la CNI fueron en conocimiento del ministro Fernández”, recalcó el parlamentario.

Sostuvo además que Fernández sabía de su paradero y negó información sobre el mismo a sus familiares. “Él sabía que los días que se negaba mi detención a todo el mundo, eran días ‘necesarios’ para estar a disposición en un cuartel secreto de la CNI para ser brutalmente torturado”.

Sergio Fernández, en su declaración ante el tribunal por este caso, confirmó el hecho y que firmó el decreto con la detención de Aguiló, pero dijo que no supo de la forma en que fue tratado, negó haber visitado el cuartel Borgoño de la CNI y presenciado sesiones de tortura, como dijeron ex agentes en el proceso y, además, expresó desconocer, como señalaron algunos testigos, que en el organismo represivo lo llamaban “El jote”.

El magistrado Solís, en su investigación, determinó que “De acuerdo con los hechos acreditados en este proceso es preciso señalar que la Central Nacional de Inteligencia (CNI) fue creada por Decreto Ley NC 1878, el 13 de agosto de 1977 y sucedió a la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), recibiendo de ésta su personal y patrimonio, con la función genérica de “mantener la institucionalidad vigente”. De acuerdo al artículo 1° fue definida como un “organismo militar especializado de carácter técnico profesional”, pero la función significativa de la CNI era la propiamente operativa, consistente en una actuación directa contra miembros de las agrupaciones de izquierda. Contra éstas se dirigían acciones de infiltración, seguimiento, detenciones, torturas y represión armada. Para desarrollar todas estas labores sus agentes, por órdenes de sus Jefaturas, actuaban bajo nombres falsos, no revelando sus identidades ni aún ante los Tribunales de Justicia. Actuaban en los hechos sin sujeción a norma alguna, con facultades ilimitadas de desplazamiento y medios operativos. En Santiago, la CNI funcionó en numerosos recintos, en su mayoría clandestinos. Los más conocidos fueron los de Avenida República Nº 517, donde se instaló el Cuartel General y de Borgoño N° 1470, lugar en que se mantuvo a muchos detenidos que fueron sometidos a torturas y varios murieron”.

La resolución agrega: “En efecto, en cuanto a los métodos de represión la CNI mantenía una doble metodología cuando se trataba de acciones de represión política o contrainsurgencia. Por una parte se aprehendía a sospechosos, sin orden administrativa o judicial alguna o bien se practicaba arrestos que se reconocían y en muchos casos se empleaban órdenes de detención fundadas en Decretos exentos firmados en blanco y se ponía a los presuntos implicados a disposición de Fiscalías Militares. Durante este período la CNI practicaba la tortura en forma sistemática, como lo reconocen los mismos agentes en dichos precedentes. Los principales métodos de tortura continuaron siendo, como en la época de la DINA, el empleo de electricidad en partes sensibles del cuerpo, violentos golpes de todo tipo y la inmersión de la cabeza del torturado en agua hasta el punto de asfixia. En muchos casos se amenazaba con detener y torturar a miembros de la familia, al cónyuge del detenido y a sus hijos menores”.

Además, sostiene “Que, en estos  recintos se desempeñaban agentes del Estado quienes, ostentando diversos grados de jerarquía en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros, capturas de personas afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraron ilegalmente en los lugares que tenían destinados para ello, doblegándolos bajo tormentos físicos de variada índole con el objeto de hacerles entregar información sobre otras personas de ideología semejante para también aprehenderlas o para hacerles confesar ilícitos que no habían perpetrado”.

El ex agente de la CNI, Aladino del Carmen Pereira Olivera, quien trabajó para la CNI desde 1980 en el cuartel Borgoño, expuso en el proceso que llevó adelante el juez Solís que “en cada uno de los vehículos en que se hacían los operativos había órdenes en blanco de detención que estaban firmadas por el Ministro del Interior Sergio Fernández, recuerdo que decían ‘Decreto Exento’ y que eran utilizadas por los agentes y se las enumeraba y llenaba cuando se detenía una persona, cuando iban a ser pasadas a tribunales, ya que en los otros casos no se usaban. Recuerdo que Álvaro Corbalán, que dirigía las operaciones, usaba la expresión ‘¡esta noche hay que darle carne al cóndor¡’, lo que significaba que iba a morir alguien y para lo cual no se usaban papeles…”.

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