Confirman multa a colegio de la RM por no investigar CiberBullying

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 51 UTM aplicada por la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana a la sostenedora del colegio particular Mater Dei de Cerrillos, por no investigar caso de ciberbullying.

En fallo unánime (causa rol 41-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Elsa Barrientos e Inelie Durán– descartó infracción en el proceso sancionatorio que culminó con la multa impuesta a la reclamante por no investigar apropiadamente la denuncia formulada por apoderada de alumna que fue víctima de injurias a través de la red social Instagram, en agosto de 2018.

«Que, como se puede apreciar la reclamante no se ajustó al ‘procedimiento de investigación de conductas contraria a la convivencia escolar’, establecido en el Reglamento Interno, puesto que tomando conocimiento de la denuncia de la madre de la alumna, en el sentido de maltrato de una adolescente que cursaba regularmente un curso del establecimiento educacional, no se investigó y, no se tomó medida alguna para reprimir tal acoso, haciendo responsable de ello a la apoderada por no entregar datos concretos e instándole a denunciar los hechos funcionarios de Investigaciones, comportamiento que no se condice con la nula preocupación sobre lo que estaba afectando a una alumna», sostiene el fallo.

«En el caso, el Encargado de Convivencia debió abocarse a la instrucción de la investigación pertinente por estar involucrados estudiante, en tanto existió una actitud reprobable hacia la escolar», añade.

Para la Corte de Santiago: «(…) ante cualquier amenaza contra un miembro de la comunidad escolar, el sostenedor tiene la obligación de emplear todos los medios legales para investigar los hechos denunciados y, de allí que los establecimientos deben contar con un reglamento y protocolo que aborden situaciones que afecten la convivencia escolar, garantizando de tal forma la existencia de un justo y debido proceso, resguardando la integridad física y psíquica de los alumnos involucrados, conforme lo establece el Art. 10 letra a) del DFL N°2 del Ministerio de Educación».

«De modo que la reclamante como se consigna en la resolución impugnada, no solo no se ajustó al procedimiento establecido para el caso concreto en estudio, sino que tampoco dio lugar a formalizar una investigación, incurriendo de tal forma en infracción a la normativa ya descrita», afirma la resolución.

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