Corte de Santiago condena a exagentes de la Dina por secuestro calificado en 1975

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cinco agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Miguel Enrique Rodríguez Vergara. Ilícito perpetrado a partir del 17 de noviembre de 1975, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 1.614-2017), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza, Guillermo de la Barra y Alberto Amiot– revocó la sentencia impugnada, en la parte que absolvió a Sylvia Teresa Oyarce Pinto, condenándola en definitiva a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito.

En tanto, la sala mantuvo la sentencia en la parte que condenó a Rolf Wenderoth Pozo y Gerardo Godoy García a cumplir 5 años y un día de presidio, como autores; a Gerardo Meza Acuña a purgar 3 años y un día de presidio, como autor, y a José Ojeda Obando a 541 días de presidio, en calidad de encubridor.

«Que, a criterio de estos juzgadores, las presunciones extraídas de los hechos o indicios antes reseñados cumplen las exigencias que estos medios de prueba han de satisfacer, pues son múltiples, tienen el carácter de graves, desde que son de mucha entidad o importancia, y además, son precisas, esto es, no ambiguas, ya que los indicios que las sustentan conducen todos a una misma conclusión», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Tienen también el carácter de directas, porque concordadas conducen lógica y naturalmente al hecho que de ellas se deduzca. Por último, las unas concuerdan con las otras, desde que los hechos o indicios fundantes guardan conexión, enlace entre sí e inducen todas, sin contraposición alguna, a la misma conclusión a que se arriba».

«Por consiguiente, son suficientes para formar convicción, en los términos del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, de la participación que en calidad de autora le cupo a Sylvia Oyarce Pinto en el delito del que se le acusó», afirma la resolución.

«En lo que atañe a la alegación de prescripción de la acción penal, se estará a lo razonado en el último párrafo del considerando segundo del fallo que se revisa; y en cuanto a la aplicación de la norma contenida en el artículo 103 del Código Penal, esto es, la denominada ‘media prescripción’, se tendrá por reproducido el motivo cuadragésimo primero de la misma sentencia», añade.

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