Corte ordena que mellizos pueden registrarse con apellidos de ambas madres

Venciendo al Registro Civil, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó que una pareja homoparental puede registrar a sus hijos con apellidos de ambas.

La Corte de Apelaciones de Santiago tomó una posición a favor de las familias homoparentales. El cuerpo gubernamental ha ordenado al Registro Civil a inscribir a dos mellizos con apellidos de sus dos madres. 

Por dos votos contra uno, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó la posición, tras recoger un recurso de protección presentado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) para proteger a la familia homoparental. El caso se presidió en la corte por la juez Maritza Villadangos Francovich, quien votó a favor junto con la abogada integrante María Cecilia Ramírez Guzmán; por su parte el juez Guillermo de la Barra Dünner no mostró su apoyo.  

Daniela Andrade, la vocera del Movilh, compartió que “hoy se ha marcado un importante precedente a favor de la igualdad de derechos de las familias homoparentales, pues se ha revertido una medida homofóbica y antojadiza del Registro Civil. En paralelo, y con esta sentencia, se ha avanzado en mejores condiciones de vida para los hijos e hijas de parejas del mismo sexo”. 

La abogada del Movilh, Mónica Arias, contó que los mellizos pertenecen a una pareja que se sometió a un proceso de inseminación artificial con un donante anónimo.

La pareja firmó el acuerdo de unión civil en noviembre del 2018 y sus hijos nacieron el 20 de septiembre del 2017. Pidieron al Registro Civil que registraran a los mellizos con apellidos de ambas, pero su solicitud se rechazó. El Registro sostiene que la decisión no fue una discriminatoria.  

La decisión de la corte 

El fallo del tribunal menciona que “ante la falta de una definición de familia, la doctrina de la Corte Interamericana ha dicho que ésta no debe ser entendida de manera restrictiva y que tal indefinición es consistente con el hecho que no se protege un único modelo de familia, dando cabida a la evolución política y social que se ha experimentado en el marco de las relaciones afectivas, del que las parejas del mismo sexo gozan de reconocimiento a la usanza de las heterosexuales, no solo en cuanto a los efectos patrimoniales que de dichas vinculaciones emanan, sino también en lo que a derechos civiles y políticos, económicos, y sociales concierne”. 

La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo que, según el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 2128 de 1930, “si se encuentra solamente determinada maternidad del (de la) hijo (a), el (la) inscrito (a) llevará como apellido paterno aquel que la madre requirente declare y como apellido materno, el paterno de la madre.   

La decisión es un triunfo para las familias homoparentales. Clarifica el fallo que, “los vínculos de parejas homosexuales deben recibir la misma protección que aquellos constituidos por parejas que no lo son”. 

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