Corte rechaza recurso de nulidad solicitado por empresario condenado por abuso sexual

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó al empresario Hugo Larrosa a la pena única de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito reiterado de abuso sexual de mayor de 14 años.

En fallo unánime (causa rol 551-2020), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jessica González, Jaime Balmaceda y el abogado (i) Jorge Norambuena–, desechó que la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, contradiga las reglas de la lógica, específicamente los principios de razón suficiente y de no contradicción.

«Que, en efecto, en el extensa sentencia el tribunal a quo analiza latamente la prueba de cargo presentada en la audiencia de juicio oral y expone con precisión y detalle las diversas razones que concurren para considerar que la prueba del acusador resultó suficiente para estimar demostrados los delitos de abuso sexual en carácter de reiterados que se atribuyó al imputado, ajustándose en todo momento a las exigencias previstas en el motivo que antecede», sostiene el fallo del tribunal de alzada.

Resolución que agrega: «El fallo se cuida de señalar con detalle y precisión los motivos que lo conducen a tener por establecida tanto la existencia de los hechos materia de la acusación, como la intervención que en ellos cupo al acusado -que se califica de autoría en los términos del N° 1 del artículo 15 del Código Penal- y no es posible encontrar en los fundamentos entregados alguno que pueda estimarse que contradiga la regla de la lógica de razón suficiente como se reprocha en el recurso. La nulidad del juicio y la sentencia no se justifican por una simple o mera discordancia de la Corte con el Tribunal Oral en el valor que se otorgue a la prueba producida en la audiencia de juicio, sino que es menester constatar una contravención a los señalados parámetros del artículo 297, lo que, como se dijo, no se aprecia en la especie, en tanto las explicaciones entregadas por los jueces para dar sustento a la decisión condenatoria resultan plausibles».

«Ahora –continúa–, el reproche que se formula al fallo consiste, en lo esencial, en que vulneraría las reglas de la lógica, específicamente los principios de razón suficiente y de no contradicción, en tanto declaraciones que fueron útiles al tribunal para estimar demostrada la existencia de delitos de determinada especie, no lo fueron para la acreditación de otros ilícitos diversos. Pues bien, no obstante que en una primera mirada el razonamiento del recurrente podría aparecer plausible, lo cierto es que la aparente contradicción o falta de suficiencia que advierte no es tal, por cuanto no es una consecuencia necesaria que en el evento de rendirse prueba tendiente a demostrar dos hechos distintos indefectiblemente deba tenerse por probados o no ambos».

«Ese resultado, positivo o negativo, dependerá del poder de persuasión que tenga esa prueba y su verosimilitud, que puede diferir en uno u otro caso. Lo relevante será la forma como el tribunal justifica por qué arriba a una u otra conclusión, pudiendo estimar demostrados ambos hechos, solo uno de ellos y no el otro o bien ninguno. Como antes se dijo, en el caso de autos los sentenciadores entregaron debidamente esa justificación y no se trata en esta sede de determinarse por esta Corte de nulidad si la prueba convence o no de la acreditación de uno, de ambos o de ninguno de los hechos -puesto que esa es tarea soberana del Tribunal de Juicio Oral ante el que se rinde esa prueba-, sino de revisar si en ese proceso justificativo se contraviene o no la lógica, cuestión que, se dijo también, no acontece en lo absoluto (…). Por tales razones, la nulidad por la primera causal esgrimida habrá de ser desestimada», afirma.

Delito reiterado

Asimismo, la sentencia de la Corte de Santiago descartó que los jueces de primer grado hayan errado al apreciar en la especie una reiteración de la conducta delictiva y no una conducta única continuada.

«En efecto, la clave para apreciar la existencia de un delito continuado, como se expuso más arriba, no es la simple repetición de conductas similares en periodos de tiempo diversos y más o menos prolongados, sino el hecho de que para el autor, conforme a su representación, no haya sido posible la consumación sino de manera fraccionada, es decir, que desde su punto de vista ese fraccionamiento de la conducta haya aparecido necesario e indispensable para consumar su propósito delictivo. En el caso de la especie tal necesidad de fraccionamiento conforme a la representación del autor no se tuvo por demostrada y lo cierto es que tampoco resulta concebible en consideración a la naturaleza del delito de que se trata», razona el fallo.

«Por consiguiente, la apreciación de una reiteración de conductas y no de una única continuada resulta jurídicamente acertada y, por ello, la conclusión que se impone es que la pena decidida por el tribunal se ajusta a la regla que prevé el artículo 351 del Código Procesal Penal, que es la que cabe aplicar en una situación como la acontecida», concluye.

 

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