Corte Suprema anula condena de Consejo de Guerra de Pisagua que sentenció a detenidos desaparecidos

El máximo tribunal acogió un recurso de revisión y anuló la sentencia del Consejo de Guerra de Pisagua que condenó a los detenidos desaparecidos Rodolfo Jacinto Fuenzalida Covarrubias, Juan Antonio Ruz Díaz, José Demóstenes Sampson Ocaranza y Freddy Marcelo Taberna Gallegos.

En fallo unánime (rol 19.076-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Rodrigo Biel y el abogado (I) Ricardo Abuauad- estableció la inocencia de los 4 condenados, ya que sus condenas fueron obtenidas bajo tortura y haciendo firmar documentos en blanco.

«Que aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos», dice el fallo.

Agrega que: «La causal 4ª del artículo 657, del Código de Procedimiento Penal, invocada por la recurrente distingue varias situaciones desde un punto de vista temporal, pero bajo el supuesto de que hayan acaecidos con posterioridad a la sentencia condenatoria materia de la pretensión de revisión.

Es exigencia legal de esta causal el que estas situaciones anulatorias deben reunir como requisito esencial el desconocimiento absoluto de su acaecimiento durante el curso del proceso impugnado, puesto que ocurrirán, se descubrirán o aparecerán inevitablemente luego de ejecutoriado el fallo de condena. Como segunda exigencia de la norma aludida, está que de la gravedad y fuerza de estos sucesos posteriores se derive inequívocamente la inocencia del condenado».

Además se considera que: «Por otra parte, la causal del ordinal 4° del artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, requiere para ser acogida, que el hecho o documento invocado sea de tal naturaleza que baste para establecer la inocencia del condenado.

En el caso de autos, como se observa al leer la sentencia dictada en la causal Rol 4-1973, la participación de los encartados se construye únicamente sobre la base de las confesiones de éstos, de las cuales debe prescindirse como ya se ha dicho, así como de los dichos incriminatorios provenientes de otros acusados, como puede apreciarse de sus motivaciones 5ª y siguientes.

De ese modo, prescindiendo de esas confesiones y declaraciones no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto con posterioridad son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de los allí condenados.

En tales condiciones, atendida la finalidad de justicia que justifica el recurso de revisión, se hará lugar a la acción y se declarará que todo lo obrado en el proceso impugnado es nulo.

Por lo tanto se decide que: «Se anula todo lo obrado en los autos Rol 4-1973 y se declara que se absuelve a don Rodolfo Jacinto Fuenzalida Covarrubias, a don Juan Antonio Ruz Díaz, a don José Demóstenes Sampson Ocaranza y, a don Freddy Marcelo Taberna Gallegos, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia».

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