Corte Suprema anula sentencia de Consejo de Guerra de Chillán en 1973

El máximo tribunal determinó que hubo infracciones al debido proceso en la aplicación de torturas a los condenados por la justicia militar.

En fallo unánime, (rol 6.892-2019) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y la abogada (i) María Cristina Gajardo- estableció la inocencia de los condenados por el Consejo de Guerra 11-1973 por hechos perpetrados en el mes de julio del año 1973, en el lugar denominado «Talquipén» del departamento de Chillán.

«Que, como consecuencia de lo anterior, es posible colegir que los condenados en el Consejo de Guerra convocado en el proceso Rol N° 11-1973, amén de las distintas infracciones a sus derechos procesales, fueron objeto de tortura durante su sustanciación.

Que, así las cosas, las torturas sufridas por los acusados ante el Consejo de Guerra Rol N° 11-1973, se avienen a la hipótesis mencionada, desde que, como ha quedado señalado en los motivos anteriores, se ha tratado de hechos producidos durante el proceso reclamado, pero descubiertos con posterioridad a la sentencia. En efecto, dada la naturaleza del hecho nuevo invocado en el presente, la existencia del mismo, desde luego conocido por los acusados y probablemente también por sus defensas, las torturas, no pudieron alegarse ante el mismo Consejo de Guerra y sólo se develaron con mucha posterioridad al mismo», dice el fallo.

Agrega que: «Demostrada entonces la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados en la causa cuya sentencia se revisa, cometidos por los funcionarios que intervinieron en el procedimiento, mientras dichos acusados eran mantenidos detenidos, se concluye que tanto sus confesiones como las imputaciones efectuadas a los demás detenidos, fueron obtenidas con violación al artículo 11° de la Constitución de 1925, que disponía que «Nadie puede ser condenado, si no es juzgado legalmente», mientras el Código de Procedimiento Penal de la época, aplicable supletoriamente al Código de Justicia Militar, que trata los procedimientos ante el Consejo de Guerra, prescribe en su artículo 481 N° 2 que la confesión del procesado podrá comprobar su participación en el delito sólo cuando «sea prestada libre y conscientemente», disposición que debe ser ponderada en concordancia con el artículo 18 inciso 2°, del mismo cuerpo legal que prescribe que en las causas criminales «no podrá aplicarse tormento».

Además se considera: «Por ello, constatada tal infracción a la Constitución y ley procesal vigente a la sazón, solo cabe concluir que dichas confesiones no podían sustentar las condenas impuestas a los acusados.

En el caso de autos, como se observa al leer la sentencia dictada en la causa Rol N°11-1973, la participación de los encartados se construye únicamente sobre la base de las confesiones de éstos, de las cuales debe prescindirse como ya se ha expresado, así como de los dichos incriminatorios provenientes de otros acusados.

De ese modo, prescindiendo de tales confesiones y declaraciones no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto con posterioridad son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de los allí condenados.

En tales condiciones, atendida la finalidad de justicia que justifica el recurso de revisión, se hará lugar a la acción y se declarará que todo lo obrado en el proceso impugnado N° 11-73 de la Fiscalía de Ejército y Carabineros de Ñuble es nulo».

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