Corte Suprema envía segundo informe de proyecto de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria

La Corte valora algunos cambios en la tramitación legislativa de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, pero mantiene reparos de aspectos del proyecto.

La Corte Suprema envió al Senado su informe del proyecto que indica una nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Se analizó en la sesión del Pleno del 30 del septiembre pasado. 

La Comisión de Vivienda del Senado recibió el informe el 3 de octubre pasado. En enero pasado la Corte Suprema indicó su opinión respecto a la propuesta. Entonces, es la segunda vez que la Corte se reúne para discutir sobre la iniciativa legal, adoptando algunos cambios realizados en la tramitación legislativa, pero mantiene reparos de aspectos del proyecto. 

Según el informe

El informe señaló que «se establecen dos objetivos distintos: a) invalidar disposiciones del reglamento, en los casos que concurra un vicio que ocasione al solicitante un perjuicio solo reparable mediante la declaración de nulidad; y b) proponer enmiendas a disposiciones del reglamento, en los casos que concurra un vicio y el perjuicio que se ocasione al solicitante no fuere reparable únicamente con la declaración de nulidad”. 

Continúa, diciendo que, “en otros términos, en el mismo precepto se trata la acción de nulidad y un mecanismo autocompositivo de enmienda, cuya naturaleza es completamente sui generis. La verdadera innovación del proyecto consiste, entonces, en establecer la atribución judicial de proponer enmiendas a disposiciones del reglamento viciadas, cuando el solicitante sufriese un perjuicio que no sea reparable con la sola declaración de nulidad”. 

El aspecto más problemático de la propuesta parece ser el debilitamiento de la función que deben cumplir los tribunales de la justicia en la resolución de conflictos entre partes, esto es, el juicio de la jurisdicción”, indica el informe. 

Una propuesta complicada

Además, añade que la potestad de “proponer enmiendas” de disposiciones del reglamento se aleja de toda idea plausible de función jurisdiccional. Esto se debe a que la decisión no podrá imponerse a las partes sino que quedará sujeta a la votación de la asamblea de copropietarios.

Lo anterior también generó que, en caso de que la asamblea rechazara la proposición, el conflicto no sería resuelto. Además, los vicios de nulidad seguirán produciendo efectos.

También se habló de la posibilidad de que la enmienda propuesta por el tribunal fuera aplicada por falta de pronunciamiento de la asamblea. 

La Corte también se refirió a la potestad que se le otorgaba a los Juzgados de Policía Local para que enmendaran una o varias disposiciones del reglamento cuando concurriese un vicio de nulidad.

Declaró que, “si bien dicha potestad es propia del órgano jurisdiccional, tratándose de disposiciones reglamentarias acordadas por una asamblea, su ejercicio puede materializarse en el reemplazo de la voluntad de los copropietarios, pudiendo generarse una suerte de intervención al pacto que adoptaron”. 

Por otro lado, resulta incierto que la mera propuesta de enmienda se pueda considerar como la resolución de la cuestión o asunto objeto del litigio. Realmente no se estará emitiendo una decisión que declare algún derecho.

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