Corte Suprema rechaza recurso contra El Mostrador y fortalece la libertad de expresión en Chile

La Corte Suprema le dio razón a La Plaza SA, empresa que controla El Mostrador, en el recurso de protección que presentó John Campos Benavides contra el diario electrónico por las publicaciones que lo mencionaron durante el proceso fallido de nominación al máximo tribunal de la jueza Dobra Lusik.

El máximo tribunal del país refrendó hoy la actuación de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de protección presentado por John del Tránsito Campos Benavidez, a quien se lo sindicó como operador judicial.

Campos fue mencionado por el medio digital durante el proceso de nominación de la jueza Dobra Lusic a la Suprema.

«El caso de John Campos Benavides y su vínculo con el Poder Judicial y el actual ministro de Justicia, tiene incluso rasgos de sordidez que, de no ser frenados, constituirían un daño irreparable a la probidad y transparencia de la República. Detalles sobran», escribió en el medio eléctronico Santiago Escobar.

Campos, de acuerdo a El Mostrador, es un abogado oriundo de Parral, quien tiene entre sus antecedentes personales una condena, el año 2004, por maltrato a menores mientras era funcionario del Hogar Vida de Familia de Parral, perteneciente al Hogar de Cristo, además de otros sucesos de connotación policial, lo que le impediría bajo cualquier circunstancia tener un cargo como ministro de fe, cual en la práctica son los notarios.

A pesar de sus antecedentes, según el periódico digital, Dobra Lusic habría solicitado que se lo nombrara notario titular en San Miguel y este, durante el proceso para llevarla a la Suprema y por solicitud del ministro de Justicia Hernán Larraín, habría realizado gestiones como «operador judicial».

«La suplencia de John Campos sirvió para que el ministro de Justicia le pidiera a este –con quien tiene un conocimiento de larga data en Parral– que hiciera gestiones en la Corte Suprema para que Dobra Lusic entrara en la quina correspondiente para llenar la vacante que dejó el año pasado Milton Juica en dicho tribunal, y lo mismo en el Senado», escribió El Mostrador.

Como se recordará, durante la tramitación del ascenso de Lusic a la Suprema, surgieron varios temas, entre ellos una grabación publicada por Radio Bío Bío en la cual Campos habla con Marcela Guerra Salfate, persona vinculada al senador PPD Guido Girardi, con el objeto de conseguir su apoyo para Lusic. Ella, a su vez, habría devuelto el favor pidiéndoles a los ministros de la Corte de San Miguel que nombraran a Campos como suplente de Pilar Gutiérrez, señala Escobar.

Finalmente, la Corte de Apelaciones de San Miguel determinó que el “operador judicial” abandonara su cargo como notario interino en la 5° Notaría de San Miguel, que desempeñó desde el 7 de enero de 2019.

Según Campos, que calificó las publicaciones de arbitrarias e ilegales, El Mostrador y sus colaboradores publicaron una serie de noticias «falsas» e inexactas. Pidió a la Justicia, entonces, que obligara al diario a eliminar las noticias que, a su juicio, afectana su honra.

El Mostrador se defendió, argumentando que «no haber incurrido en acto arbitrario ni ilegal sino haber actuado en ejercicio legítimo del derecho a informar un asunto de interés público y del cual el actor fue uno de sus protagonistas, de manera razonablemente equilibrada dado el alto interés público informativo y con el solo propósito de que la ciudadanía estuviera informada de todos los aspectos relevantes en la designación de un integrante del más alto tribunal de la República».

La Corte de Apelaciones, cuyo fallo aceptó ayer las Suprema, exceptúa del recurso de protección la posibilidad de recurrir contra la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, pues esta constituye un derecho fundamental de todas las personas.

«Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley. Asimismo, comprende el derecho de toda persona natural o jurídica de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social, sin otras condiciones que las señaladas por la ley. Se reconoce a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos de interés general”, señala la Corte.

Para la Justicia, en un fallo relevante para el sector periodístico, La Plaza S.A. (El Mostrador) se ha limitado a elaborar y publicar una serie de artículos de prensa vinculados al proceso de nominación de la Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago Dobra Lusic Nadal para integrar la Corte Suprema y a la supuesta participación que en el mismo le habría cabido a John Campos Benavides y que la develación los hechos es de «evidente relevancia pública, situación en la cual debe primar la libertad de información del medio de comunicación social recurrido por sobre la eventual afectación del derecho al honor de John Campos Benavides, en atención al derecho que se reconoce a la ciudadanía a conocer aquellos hechos y conductas de relevancia pública debido a la importancia o trascendencia general que ellos presentan en sí».

«En consecuencia, la injerencia en el ámbito del honor ajeno encuentra su justificación en la causa de interés público, en la relevancia pública del asunto; precisamente porque, en tales casos, el derecho lesionado (honra ajena) aparece como un valor menor frente al derecho de la sociedad a formarse opinión sobre la denuncia de hechos que tienen relevancia pública (en este sentido, SCS Roles N°s 18.748-2018; 17.732-2016 y 37505-2015)», señala el fallo.

No se trata entonces, según la Justicia, de una publicación «ilegal y arbitraria», puesto que se ha ajustado a la normativa vigente. «Tiene fundamento racional, en el ejercicio del denominado periodismo investigativo, al cual se ha referido el Dictamen Nº 43.183 del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación de Chile» escribe la Corte, confirmando la sentencia apelada de quince de octubre de dos mil diecinueve.

El falo fue pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sergio Muñoz G., María Eugenia Sandoval G. y los ministros Suplentes Mario Gómez M. y Jorge Zepeda A. y el Abogado Integrante Sr. Julio Pallavicini M.

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