Declaran admisible querella contra general Rozas por «permisividad ante la tortura»

El Séptimo Juzgado de Garantía declaró admisible dicho delito, tipificado en el Código Penal.

Hoy viernes 27 de diciembre se dio a conocer la querella interpuesta por el abogado Luis Mariano Rendón, quien a su juicio -según consignó Bío Bío Chile-, la máxima autoridad de Carabineros no ha sido capaz de impedir los comportamientos que constituyen tortura.

En este contexto, el Código Penal sanciona a la autoridad que, a pesar de tener los medios, no detiene que el crimen de tortura continúo.

En esta línea, el Código estable “igual sanción (presidio mayor en su grado mínimo) se impondrá al empleado público que, conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no impidiere o no hiciere cesar la aplicación de tortura (énfasis agregado), teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o estando en posición para hacerlo”.

Frente a esto, el abogado querellante explicó que la tortura no es solamente causarle sufrimiento a alguien para obtener información, «tortura también es causarle sufrimiento a alguien en forma de castigo, un castigo extrajudicial, extralegal por una conducta”, según informó Bío Bío Chile.

Además Rendón agregó que “eso es precisamente lo que ha hecho Carabineros de Chile al disparar lacrimógenas al rostro, balines al rostro de las personas, con el objeto de lesionarlos, de causarles un sufrimiento en castigo por participar en manifestaciones”.

Finalmente argumentó que «la autoridad de Carabineros que debió tomar medidas drásticas para ponerle término a esto desde el primer momento, no lo hizo. Por el contrario, dio señales que apuntaban a la impunidad, porque como todos sabemos, se filtró un audio de un discurso del general director de Carabineros a un grupo de sus subordinados donde les garantizaba que no iba a aplicar la medida administrativa de destitución”.

Detalles de la querella

En la querella se entrega información en cifras sobre los disparos con la carabina lanza gases en dirección al cuerpo y disparos de perdigones en dirección al cuerpo, cuello y rostro de manifestantes. Además del tipo de disparos (balín, bala, perdigón, etc.) y el total de personas heridas.

Por otra parte, se detalla la clasificación y cuantificación de las heridas oculares, por región y tipo de lesión.

El documento aclaró que “no nos referiremos en esta acción a las otras formas de tortura que han sido relatadas a los funcionarios del INDH, como simulacros de ejecución, violencia sexual etc”.

“Nos limitaremos a aquellos hechos acreditados objetivamente de lesiones constatadas en los centros asistenciales y registradas por el organismo de protección de los derechos humanos. En especial, a las 222 lesiones oculares acreditadas a la fecha del 18 de noviembre”, aclaró la querella.

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