Justicia chilena acoge demanda por uso indebido de contenidos de sitio web de Argentina

El Segundo Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda por infracción a la ley de propiedad intelectual presentada por la dueña de un sitio web trasandino en contra de empresa chilena que utilizó imágenes y contenidos del portal Little-princess para promocionar servicio similar en Chile.

La magistrada Inelie Durán Madina acogió la acción judicial presentada por Claudia Alejandra Pan, propietaria de la marca y el sitio web Little-princess, en contra de Lorena Montecino Olivares, administradora de la página chilena Chickyglamour, que ofrece servicios similares de organización de eventos para niñas, usando contenidos y fotografías de la demandante sin autorización. Conducta que, según la magistrada, vulnera la ley de propiedad intelectual.

«Que lo concluido en los numerales 1.- y 2.- del considerando anterior constituyen el hecho basal o fundante de la presunción legal establecida en el artículo 8° de la Ley 17.336, pudiendo de esta forma presumirse que la demandante es la autora de las obras (en el caso de marras, el diseño, fotografías y texto de la página web www.little-princess.com.ar), ya que a ella, según la respectiva inscripción ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Argentina, cuyo certificado debidamente legalizado obra a fojas 212, pertenece la mencionada página web. Así, no obrando en autos prueba en contrario, de conformidad a la norma citada y al artículo 47 del Código Civil, resulta plenamente aplicable la presunción enunciada, pudiendo concluirse que las obras objeto de la presente acción son de autoría exclusiva de la actora», establece el fallo.

La resolución agrega que: «conforme a los hechos que se han tenido por acreditados en el considerando quinto, al reproducir en la página www.chikyglamour.cl el diseño, las fotografías y el texto en que se funda la presente acción de autos, la demandada ha infringido lo dispuesto en los artículos 18 letra b), 19 y 79 letra a) de la Ley 17.336, normas estas que, en lo medular, prescriben que no puede utilizarse o aprovecharse una obra ajena sin la correspondiente autorización por parte de su titular. De esta manera, resultan aplicables las sanciones establecidas en los artículos 79, 85 B y 85 K de la citada ley».

La justicia ordenó a la demandada poner término a su actividad contraria a la Ley 17.336, consistente en la reproducción no autorizada del diseño, fotografías y texto de la página web perteneciente a la demandante, y declaró la responsabilidad infraccional de la demandada, por contravenir indistintamente los artículos 18 letra b), 19 y 79 letra a) de la Ley 17.336, aplicándosele, en consecuencia, una multa a beneficio fiscal de 5 Unidades Tributarias Mensuales».

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