Corte de Santiago condena a multitienda por robo de vehículo en estacionamiento de local

En fallo unánime los ministros de la Primera Sala del tribunal de alzada, Lamberto Cisternas, Dobra Lusic y el abogado integrante Ángel Cruchaga determinaron que la multitienda Easy S.A. debe pagar una multa de 50 UTM y una indemnización de veinte millones de pesos.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a una empresa del retail a pagar una indemnización por el robo de una camioneta al interior de uno de sus locales.

En fallo unánime (rol  9-2011) los ministros de la Primera Sala del tribunal de alzada Lamberto Cisternas, Dobra Lusic y el abogado integrante Ángel Cruchaga determinaron que la multitienda Easy S.A. debe pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $1.927.850,  y una indemnización de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos) por concepto de daño emergente  a  Fernando Valdivia Bravo.

El consumidor concurrió el 21 de julio de 2009 hasta el local de Easy S.A. ubicado en Avenida Quilín 5400 en su camioneta Dodge Ram la que fue sustraída del local por desconocidos sin que hasta ahora aparezca.

El fallo determina la responsabilidad de la empresa por el resguardo del vehículo el que fue sustraído desde los estacionamientos del Mall Plaza Quilín.

“Que, al contrario de lo que sostiene el juez a quo, del mérito de autos se aprecia que la denunciante tiene la calidad jurídica de consumidor y la denunciada de proveedor pues éste ejecuta actos de naturaleza jurídica comerciales y la creación o instalación de un estacionamiento, aunque éste sea parte de un mall, es parte del servicio que presta a sus potenciales clientes; que, de hecho, aún cuando no cobra precio o tarifa por el servicio que presta, esto no es óbice para que la conducta infraccional que se le imputa se resuelva a la luz de la Ley N° 19.496, prueba de lo cual es que dicha normativa tipifica una serie de conductas que no requieren de la perfección del acto o contrato de consumo, como por ejemplo las conductas infraccionales que describen los artículos 3, 13, 15, 18, 23, 28, 28 A), 28 B), 29, 30, 32, 33, 35, 36, 37 inciso 5, 43, 45 y 46”, dice la resolución.

Agrega que: “Refuerza lo concluido en el considerando anterior, el hecho público y notorio que las modernas técnicas de comercialización utilizadas por los establecimientos de comercio suponen una variedad de prestaciones ofrecidas a los consumidores, particularmente el de estacionamiento, por lo cual no resulta posible pretender que el acceso al servicio de estacionamiento que se ofrece y entrega a los consumidores sea una prestación desvinculada del establecimiento de quien explota las instalaciones ya sea por cuenta propia o ajena, más aún si se considera que ese hecho (servicio complementario) opera directamente en beneficio económico de este último y de su mandante”.

(Fuente Comunicaciones Poder Judicial)

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