FFAA y combate al narcotráfico

Cuando un slogan se convierte en norma: el malentendido ‘combate’ contra la delincuencia mediante la militarización de las fronteras.

Por Javiera Corvalán y Miguel Schürmann*

El Presidente Sebastián Piñera rechazó una propuesta de parlamentarios de la UDI para militarizar el control del narcotráfico en las poblaciones de nuestro país, el pasado 22 de mayo, afirmando que las FFAA no contaban con la preparación ni atribuciones suficientes para llevar a cabo esta tarea.

Curiosamente, su discurso dio un vuelco en ciento ochenta grados en menos de dos meses: lo categórico del rechazo a la intervención militar en las poblaciones devino en la firma de un decreto para permitir a las FFAA “colaborar en el combate contra el narcotráfico”, pero circunscrito al control fronterizo.

        Javiera Corvalán y Miguel Schürmann

Más allá de las intenciones que se pudiesen presumir y de las excusas ante la contradicción evidente incurrida por el Presidente, y que intentan justificar esta manifiesta incoherencia señalando que se trata de casos diferentes (poblaciones y fronteras), pareciera ser, -como ya lo denunció Benito Baranda- que esta última medida del gobierno obedece al populismo que despierta el control migratorio fronterizo.

Sin embargo, nos asaltan diversas interrogantes ante una decisión como ésta. ¿Qué es lo que justifica realmente el despliegue militar en el control fronterizo? ¿Por qué se niega la intervención militar –por lo demás acertadamente- en el caso de las poblaciones y se pretende aplicar en el control de las fronteras? ¿Por qué no se recurre entonces, y bajo esa misma lógica, a la colaboración de las FFAA en la búsqueda del cuerpo de Catalina Álvarez, mujer presuntamente asesinada y desaparecida en Copiapó? Desde luego, sin que se aclare el alcance de las palabras “colaboración” en el “combate” contra el narcotráfico, no es posible evaluar con precisión las implicancias de involucrar a las FFAA en el ámbito de prevención y colaboración en la investigación de ilícitos penales. Asumiendo que dicha “colaboración” en el “combate” tiene incidencia en la detección, prevención y sanción de aquellas personas que realizan los ilícitos penales previstos por la Ley 20.000, las preguntas que inmediatamente debiesen surgir son: ¿están preparadas las FFAA para labores de control interno y combate de la delincuencia?  ¿Cómo distinguirán, por ejemplo, a un migrante legal o ilegal de un narcotraficante?

Independiente de las razones que motivan la firma del Decreto, lo cierto es que reconocerle facultades a las FFAA en la lucha contra la delincuencia acarrea una serie de problemas de orden legal y constitucional que solo pueden llevar a cuestionar la vigencia del Estado democrático de Derecho.

En nuestro sistema procesal penal, el “combate” en contra de la delincuencia no es incondicionado; los esfuerzos político-criminales y de persecución penal deben supeditarse al resguardo de las garantías constitucionales reconocidas a todas las personas, incluidos los migrantes. Las FFAA, lejos de lo anterior, están preparadas para la confrontación bélica; y el problema que plantea una iniciativa de estas características es confundir la confrontación bélica con la calificación de determinada clase de delincuencia como “enemigos”. Dicha confusión parece radicar en una aproximación populista al problema del narcotráfico.

Sin embargo, el problema de dicho decreto también es normativo. Los órganos auxiliares de la investigación penal son fijados por el artículo 79 del Código Procesal Penal, y una modificación a su respecto no puede ser objeto de un decreto, sino que de una modificación legal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 63 Nº 3 de la Constitución Política de la República. Es decir, el problema no se refiere a cuáles son aquellos ámbitos del “combate” a la delincuencia en los que pueden desplegarse las FFAA, sino que simplemente, por diseño institucional, dichas labores no se encuentran dentro de su competencia.

Tomando en consideración los problemas de ilicitud de procedimientos en los que ha incurrido la Policía en casos como el de la detección de armas en San Antonio, ¿tiene sentido involucrar a las FFAA en procedimientos que se encuentran fuera de sus competencias? Esto no solo fuerza a una institución hacia labores que no le son propias, sino que acarrea la inexorable consecuencia de que el efecto buscado sea precisamente el opuesto: que el “combate contra el narcotráfico” a través de la colaboración militarizada en las fronteras derive en pruebas que no puedan aportarse a un juicio.

Por cierto, una habilitación excepcional de las FFAA para colaborar en el “combate” contra un tipo de delito (“el narcotráfico”), transforma un criterio normativo claro, binario y cualitativo, que las excluye de dichas tareas, en uno difuso, de grado y cuantitativo: no existirá una respuesta clara y tajante para excluirlo como solución a la lucha contra la delincuencia en otros ámbitos territoriales (“poblaciones”) u otros ámbitos criminales (“terrorismo”). Solo cuando se entienda que el “combate” contra la delincuencia no se realiza por los medios propios de las FFAA, no solo descartaremos de plano la pertinencia de la intervención de dichas instituciones, sino que también invertiremos en la dotación y capacitación adecuada de aquellas instituciones designadas legalmente para dichas tareas: la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile.

*Abogados estudio Chaves Awad Contreras Schürmann

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