TC español anula definitivamente ley del referéndum catalán

El Tribunal Constitucional (TC) de España anuló defnitivamente este martes la ley del referéndum del 1 de octubre, que fue suspendida de manera cautelar el pasado 7 de septiembre tras su aprobación en el Parlamento de Cataluña.

«La norma invade competencias estatales en materia de consultas de carácter referendario y vulnera, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la Nación española», informó el TC.

Antes de entrar en el análisis de la ley, la sentencia del Tribunal sobre esta ley recuerda que los tratados internacionales suscritos por España en reconocimiento del derecho a la autodeterminación no permiten «promover y consumar la secesión unilateral del Estado».

En ese sentido, el TC recuerda que «todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas».

En cuanto al análisis de la norma anulada, el Tribunal empieza por declarar la «inconstitucionalidad competencial» de la ley del referéndum porque «no todas las materias pueden someterse a consulta popular autonómica».

Por tanto, señala la sentencia, la «redefinición de la identidad y unidad del sujeto titular de la soberanía» solo puede realizarse a través de una reforma constitucional.

El TC también rechaza ley del referéndum se refiera a Cataluña como un «sujeto político soberano», lo que a su modo de ver conforma «un poder que dice no reconocer límite alguno».

En opinión de los magistrados del TC, la ley del referéndum se aprobó «con desconocimiento pleno de la lealtad constitucional y del principio democrático» poniendo «en riesgo máximo» la «vigencia y efectividad de los derechos» recogidos en la Carta Magna.

Además, la sentencia afirma que la tramitación de la norma en el Parlamento de Cataluña incurrió en «en muy graves quiebras del procedimiento legislativo», lo que «afectó a la formación de la voluntad de la Cámara» y a «los derechos fundamentales de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes».

«Un poder que niega expresamente el derecho se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento», valora la sentencia del TC.

La ley diseñada para dar cobertura legal al referéndum de autodeterminación fue aprobada el 6 de septiembre y suspendida de manera cautelar un día después tras la presentación de un recurso de inconstitucionalidad por parte de la Abogacía del Estado.

Pese a la suspensión cautelar de la norma, el Gobierno catalán realizó un referéndum de autodeterminación al amparo de esta ley el pasado 1 de octubre.

En ese referéndum participaron 2,2 millones de personas (el 43 por ciento del censo) de las que un 90 por ciento se mostró a favor de la independencia de Cataluña.

El pasado 10 de octubre, el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, validó el resultado del referéndum independentista y reafirmó su voluntad de «asumir el mandato del pueblo para que Cataluña se convierta en un Estado independiente en forma de república».

Sin embargo, Puigdemont pidió al Parlamento catalán que mantenga en suspenso la proclamación de independencia para dar espacio a un diálogo con Madrid.

El Gobierno de Mariano Rajoy en cambio, asegura que no dialogará con sus interlocutores catalanes mientras estos se sitúen fuera de la legalidad española.

La decisión del Tribunal Constitucional de declarar nula la ley del referéndum catalán no puede ser impugnada dentro del marco legal español, aunque todavía cabe recurso contra ella en instancias internacionales. (Sputnik)

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