Bolivia: ¿Evo for ever?

Un fallo del Constitucional del país altiplánico ha habilitado al presidente Evo Morales para un cuarto mandato. Si gana, completará 19 años en el poder. Y puede ir por más.

Por Marco Zelaya (desde La Paz)

No es casual que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), la institución que interpreta la norma fundamental del Estado, haya sido calificada como el hecho del año en Bolivia. Fue la noticia más importante en 2017, porque  ha definido el futuro del sistema político en este país.

El polémico fallo del Constitucional, que se conoció el 28 de noviembre, ha echado abajo los límites a la reelección presidencial, lo cual significa que el actual jefe de Estado de Bolivia, Evo Morales, podrá presentarse a las próximas elecciones generales de 2019 para optar por un cuarto mandato. Y también para otros, si así lo decide, puesto que ahora la reelección sucesiva no tiene limitaciones constitucionales.  

Tampoco es un hecho aislado, sino que tiene relación con lo que se podría considerar como la principal estrategia y preocupación oficialista de los últimos años, que consiste en cómo lograr que el presidente Evo Morales permanezca, sin dar lugar a la alternancia política, en el poder.

Paso a paso

Es la segunda vez que una decisión del TCP contribuye a consolidar el proyecto político de Morales.

En 2013, otra polémica sentencia constitucional estableció que el primer período del Presidente, de 2006 a 2009, no podía considerarse propiamente un mandato; los magistrados argumentaron que la nueva Constitución Política del Estado (CPE) había comenzado a regir en 2009 y, en consecuencia, el primer mandato del Presidente bajo la nueva CPE se daría, en rigor, entre 2009 a 2014, con la posibilidad de una reelección de manera continua; cabe remarcar que si la nueva Constitución pudo salir a flote, tras fuertes enfrentamientos en las calles, fue gracias a que el oficialismo y la oposición pactaron que sólo sería posible una reelección presidencial de manera consecutiva, lo cual fue sellado con un referendo constitucional de aprobación de la nueva norma fundamental.

El acuerdo político sobre el límite a la reelección, que evitó el naufragio de la nueva CPE, establecía, en el artículo 168, que “el período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

Aunque en 2014 la dupla conformada por Morales y Álvaro García Linera se impuso en las urnas, pues el fallo constitucional le había franqueado las puertas a su permanencia en el poder, muy pronto se comprobó que la principal meta del oficialismo era eliminar el límite a una nueva reelección cuando feneciera su tercer mandato, en 2019.

Un referendo adverso

Presionado por el avance del reloj y confiado en las cifras obtenidas en las urnas, Evo convocó, en 2016, a un referendo constitucional de carácter vinculante con la siguiente pregunta: “¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?». Nótese que la posibilidad de reelección se ampliaba de una, en el artículo 168, a dos veces consecutivas y, de ser ganador, Morales habría logrado el objetivo de estar habilitado para el período 2020-2025.

Sin embargo, por primera vez desde 2006, cuando ocupó el poder, Evo sufrió un revés electoral, pues se impuso el No con un 51,34% de los votos y, con ello, se diluyó la anhelada posibilidad de un cuarto mandato.

En diciembre de 2016, confirmando que la acariciada reelección es lo que no deja dormir al oficialismo, un congreso interno del Movimiento al Socialismo (MAS), el partido en función de gobierno, pergeñó cuatro vías para mantener, en lo posible indefinidamente, a Evo en el poder: 1. La reforma parcial del artículo 168 mediante iniciativa ciudadana o recolección de firmas; 2. La reforma del artículo 168 por dos tercios del MAS en el Legislativo; 3 La renuncia de Evo antes de que concluyera su actual mandato (la más riesgosa) y 4. Una interpretación constitucional del artículo 168 a cargo del TCP.

Finalmente, se resolvió buscar la reelección por la cuarta vía. La oposición cuestionó que la delicada determinación estuviera en manos de un TCP afín al Gobierno, pues si bien las autoridades judiciales bolivianas se eligen, mediante un sistema único en el mundo, por voto universal, las listas de candidatos a magistrados, entre ellos los del TCP, las aprueba el Legislativo, controlado por los dos tercios del oficialismo.

El fallo del Constitucional

El MAS avanzó en la tarea de mantener a Evo en el Palacio Quemado de la plaza Murillo al presentar, en septiembre, un recurso de inconstitucionalidad abstracta ante el TCP. Dicho recurso es una acción de defensa contemplada en la CPE para pedir que se declare la inconstitucionalidad de toda disposición incluida en una ley, decreto o cualquier resolución no judicial que sea contraria a la Constitución.

El argumento central del recurso fue afirmar que cuatro artículos de la CPE, entre ellos el mencionado 168, y otros cuatro de la Ley Electoral, que limitan la reelección del Presidente y de otras autoridades a una sola vez de manera continua, vulneran el derecho humano y, en particular, el derecho político a elegir y a ser elegido que establece el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, para los ciudadanos de los Estados que han firmado e incorporado al derecho interno ese acuerdo internacional.

El recurso oficialista encontró un punto de apoyo en el llamado Bloque de Constitucionalidad de la CPE de 2009, que incorporó todos los tratados de derechos humanos al ordenamiento jurídico nacional; también se arguyó que la CPE prescribe que los convenios internacionales que declaren derechos humanos más favorables a los ciudadanos deben aplicarse de manera preferente a la propia Constitución; en consecuencia, el recurso denunció que había una contradicción entre el artículo 168 de la CPE y el artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica, porque el primero, al poner límite a la reelección a sólo una vez de manera continua, restringe el amplio e irrestricto ejercicio de los derechos políticos instituido por el artículo 23 de la Convención.

En palabras más llanas, el recurso sostiene que la Constitución limita el ejercicio del derecho humano y político del presidente Evo Morales a la reelección.

Pide el recurso, como corolario, la inaplicabilidad del artículo 168, porque podría exponer al país a sanciones internacionales por incumplimiento del Pacto de San José de Costa Rica y de otros convenios multinacionales de derechos humanos; la solicitud incluía el pedido de que se aplique con preferencia el artículo 23 de la Convención frente a disposiciones constitucionales consideradas inconvencionales.

El recurso de los diputados oficialistas fue admitido el 29 de septiembre, pese a las previsiones de legisladores de la oposición de que sería rechazado por su inconsistencia, porque en realidad se trataba, según el abogado constitucionalista Carlos Alarcón, de un “engendro jurídico”.  

El 28 de noviembre el TCP dio a conocer una sentencia favorable a la pretensión presentada y declaró, en línea con lo que planteaba el recurso, la “aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los derechos políticos…”.

Se abrieron las puertas en Bolivia, con el fallo del TCP, a la reelección presidencial indefinida o, si se quiere, vitalicia.

Una consulta incómoda

A pocos días de conocerse el fallo de la reelección indefinida, la presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Katia Uriona, salió a la palestra pública para declarar que era importante solicitar al TCP una aclaración de tal sentencia con respecto al carácter vinculante del referendo constitucional del 21 de febrero de 2016, en el que un 51,34% dijo No a la pretensión oficialista de ampliar de dos a tres las posibilidades de reelección.

En efecto, según el artículo 15 de la Ley Electoral, “las decisiones adoptadas mediante referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante. Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación”.

Convocada por el Senado para una interpelación sobre estas declaraciones, Uriona no precisó si los resultados de ese referendo se aplicarán en las elecciones generales de 2019; si eso ocurriera, se daría un “choque” con el fallo de la reelección indefinida del TSE, ya que en la consulta no se aprobó la reforma del artículo 168, en tanto que el TCP ha optado por declarar inaplicable tal precepto.

Uriona ha dejado esa definición para el futuro. «Lo que nosotros establecemos con los resultados son las tres características que mencionamos: (el referendo) es de carácter obligatorio, es vinculante y está vigente. Una vez que exista una convocatoria para una elección el 2019 se analizarán las causales de habilitación o inhabilitación de los candidatos», afirmó.

El debate, en torno a este punto, se puede resumir con dos preguntas: ¿Qué es lo que tiene primacía?, ¿los resultados de un referendo constitucional de carácter vinculante en el cual el soberano dijo No a la reelección o la decisión de seis magistrados del TCP que eliminó los límites a la reelección?

Visiones opuestas

El vicepresidente García Linera, cuya candidatura aún no está confirmada, ha asegurado que el referendo del 21 de febrero es vinculante y está vigente, pero que la foto de Evo estará en las papeletas de votación para las elecciones generales de 2019.

Justifica esta aparente contradicción del siguiente modo: tras el referendo, la Asamblea Legislativa Plurinacional no reformó o modificó el artículo 168; sin embargo, la misma Constitución dice que “cuando el Gobierno o el Estado firma acuerdos internacionales y esos acuerdos internacionales tienen que ver con derechos humanos, esos acuerdos están por encima del propio articulado de la Constitución”, le dijo a la agencia noticiosa ANF.

En consecuencia, según el Vicepresidente, el carácter vinculante y la vigencia del referendo no implican la inhabilitación de Morales. “Parece una contradicción, no lo es. La Constitución dice que cuando tengas dos cosas que parecen contrarias vas a aplicar preferentemente el tratado internacional, más aún en tema de derechos humanos, por encima de la Constitución”, le dijo con anterioridad al diario Página Siete.

Además, se mostró reacio a efectuar una consulta internacional –por ejemplo, a la Corte Internacional de Derechos Humanos– sobre el fallo basado en la interpretación del artículo 23 que emitió el TCP. “¿Por qué? ¿Qué hay por encima de la Constitución? Nada. Cuando seas la Unión Europea o seas la colonia de un país consulta a tus patrones. Cuando eres Estado soberano tus consultas acaban en ti mismo.  Porque si no, empiezas a ceder esto y mañana esto”, le respondió a ANF. Según García Linera, una aclaración externa lesionaría la soberanía y sería una puerta de entrada al cipayismo.

El ex presidente y actual vocero de la causa marítima, Carlos Mesa, discrepa. “(Los resultados del referendo) sólo se aplican en el momento en que el artículo 168 se pone en ejecución. Y el artículo 168 se pone en ejecución en las elecciones de 2019, que impiden la postulación del presidente Evo Morales”, declaró a El Diario.

Descalificó la interpretación de García Linera. “Esa explicación es un sofisma porque los acuerdos internacionales por supuesto que en nuestro ordenamiento jurídico están por encima de la Constitución, pero nuestros gobernantes saben perfectamente que el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos está pensada y planteada en su espíritu y su filosofía para defender a los ciudadanos del poder, para generar la seguridad de que los ciudadanos no van a ser vulnerados en sus derechos de elegir y ser elegidos; no está pensada en ningún caso para los poderosos y por esa razón la mayor parte de las constituciones de América Latina tiene artículos constitucionales que no vulneran el espíritu del artículo 23 y que establecen limitaciones a la reelección por una sola vez”, agregó.

El 16 de diciembre, en Cochabamba, una multitudinaria concentración de funcionarios públicos –obligados a asistir, según sus detractores– aplaudió a rabiar el lanzamiento de la candidatura del presidente Evo Morales a un cuarto mandato en 2019; si gana y ejerce ese período, habrá completado nada menos que 19 años en el poder, aunque, si así lo define, podría sumar más gestiones. Mientras tanto, la oposición no atina a presentar un postulante que al menos le haga sombra. 

(RECUADRO)

No quiere, pero le piden que gobierne

Tras el fallo que lo habilitó para un cuarto mandato, el presidente Evo Morales concedió una entrevista clave a la prensa internacional.  

Ante Daniel Pardo, de la BBC, ha resumido lo que opina en torno a la decisión de la justicia constitucional de la siguiente manera: “no quiero, pero no puedo decepcionar a mi pueblo”.

En las redes sociales, tal expresión ha dado lugar a comentarios sarcásticos, porque se atribuye al oficialismo la intención de impedir que haya alternancia en el poder, y a opiniones que critican la acentuación del culto a la personalidad, que se ha manifestado en la construcción de un museo dedicado a Morales en su natal Orinoca o a la instalación de una réplica de su humilde casita altiplánica en plena plaza Murillo, en el corazón del poder en La Paz, como si se tratara de un pesebre o belén navideño.

“El contraste entre la casita y el edificio gigante, en materia simbólica, es enorme”, le dice el periodista Pardo al Presidente, en referencia a la Casa del Pueblo, construida detrás del Palacio Quemado, que contará con helipuerto y otras lujosas instalaciones.

“Eso mismo yo no puedo entender. Dónde, qué he hecho, qué estoy haciendo aquí. Dónde he llegado, no porque he querido, sino porque el pueblo me ha llevado”, responde Morales.

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