Juicios paralelos

El imputado, en la mayoría de los casos, ocupa socialmente una posición adversa. No sólo a nivel judicial; a nivel mediático es frecuente observar diversas publicaciones que condenan a una persona como responsable de un hecho punible, aun antes de que exista un proceso.

Por Constanza Catalán Lazcano, egresada de Derecho de la Universidad De Chile*

En el contexto de las noticias periodísticas, la circunstancia de referirse a una persona como sospechosa en un proceso, genera un recelo social ante ese individuo. El ciudadano tiende a pensar que la información que recibe es cierta y a considerar, ya no como sospechosa, sino directamente como culpable al imputado.

Varios son los tratados internacionales de derechos humanos que reconocen el derecho a la presunción de inocencia de manera explícita. La primera consagración expresa del principio fue efectuada en el artículo 9 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, el cual dispone que “Tout homme étant innocent jusqu’a ce qu’il ait été declaré ocupable”.

A nivel universal, es enunciado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 11.1); en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.2).; y en el artículo 66 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en 1998 en el marco de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional.

En el ámbito interno, tanto el Código Procesal Penal como el antiguo Código de Procedimiento Penal contemplan el derecho a la presunción de inocencia. Algunos autores erradamente han indicado que se encuentra consagrada en el inciso sexto del numeral tercero del artículo 19 de la Carta Fundamental; no obstante, con esta norma sólo se establece la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal. Pese a lo expuesto, que la Constitución Política chilena no consagre expresamente la presunción de inocencia no implica que no deba ser observada como norma suprema, ya que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la CPR deben entenderse incorporados a ella todos los derechos contemplados en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, como lo son el ya referido Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Inicialmente, la presunción de inocencia se desarrolló como un principio y como una garantía procesal en el marco del proceso penal. Sin embargo, en España, a mediados de los años noventa varios autores propugnaron la idea de que presunción de inocencia no sólo protege al imputado durante la celebración del juicio, sino que también durante y después del proceso tras una sentencia absolutoria.

Así, se implantó la noción de naturaleza extraprocesal de la presunción de inocencia y surgió el concepto de juicio mediático o juicio paralelo, el cual ha sido definido por el profesor español Eduardo Espín Templado como el “conjunto de informaciones aparecidas a lo largo de un periodo de tiempo en los medios de comunicación, sobre un asunto sub iudice, a través de los cuales se efectúa una valoración sobre la regularidad legal y ética del comportamiento de personas implicadas en los hechos sometidos a dicha investigación judicial”.

Los juicios paralelos plantean la configuración de una posible colisión o choque de derechos fundamentales, visualizándose, por un lado, el derecho a la seguridad de los ciudadanos, y la libertad de opinión e información; y, por otro, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, la libertad personal y la independencia judicial, estos últimos estrechamente ligados a la presunción de inocencia y que resulta relevante tener en cuenta al momento de difundir determinadas informaciones.

Contribuir al respeto y garantía de la presunción de inocencia es tarea de todos los involucrados; para lo anterior, no sólo deben tomarse en cuenta parámetros jurídicos, sino que también sociológicos; nuestra sociedad parece no haber sido educada para creer en la inocencia. En un Estado democrático se debe propender incesantemente a garantizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, sin distinción alguna, en particular de la presunción de inocencia, dado que nadie está exento de ser justiciable.

*Asesora Legislativa de MEL Movimiento contra el Exceso de velocidad Letal

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