Justicia acoge demanda contra mamá de Pablo Mackenna por despido injustificado de trabajadora de casa particular

María Teresa Dörr Zegers deberá pagarle lo adeudado al anular el Juzgado el despido verbal y reconocer la relación laboral entre las partes.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado de trabajadora de casa particular que se desempeñó en domicilios de la parte empleadora en la capital, Maitencillo y en casa de veraneo en Lago Todos Los Santos, entre enero y agosto del año pasado.

En la sentencia (causa rol 3.446-2019), el juez Eduardo Ramírez Urquiza dio lugar a la demanda, tras establecer la existencia de relación laboral entre las partes, Leodia Magdalena Collihuín Pino y María Teresa Dörr Zegers.

La madre de Pablo Mackenna deberá pagar una millonaria suma por los meses trabajados y el mes de preaviso, debido a que el tribunal anuló el despido verbal que le realizó Dörr Zegers a Collihuín en agosto de 2019. 

La primera sostenía que había sido contratada el con fecha 8 de enero de 2018 como trabajadora de casa particular y que se desempeñó en diversas propiedades de su empleadora. Aseguró en la demanda que su remuneración era  de 700 mil pesos líquidos mensuales y que solamente en junio del 2019 se le propuso hacer un contrato de trabajo, el cual no aceptó «porque entre las condiciones que estaban en ese documento era una baja de remuneraciones y que además en ella no se le reconocía la antigüedad». En agosto de 2019 fue despedida verbalmente y por ello pidió al Tribunal una indemnización sustitutiva de aviso previo por 840 mil pesos, la indemnización conforme al artículo que corresponde respecto a los trabajadores de casa particular el 4,11%, la remuneración de agosto del 2019, las cotizaciones provisionales del periodo efectivamente trabajador y el feriado legal además de la declaración de nulidad del despido.

Dörr Zegers, por su parte, argumentó que la demandante «nunca tuvo una relación laboral con ellos; sino que eran prestaciones de servicios esporádicos y que, efectivamente, en algún momento se le reconoció y se le dio pago de cotizaciones previsionales respecto del mes de junio del 2019; pero que nunca aceptó las condiciones propuestas, asegurando que «ella se retiró de la casa y que no fue despedida».

El juez, sin embargo  sin darle totalmente la razón a ninguna de las partes, sí estableció «que efectivamente existe una relación laboral entre la demandante y la demandada» y que, de acuerdo a lo que se probó, ella se desarrolló presuntivamente entre el 27 de enero (accidente en el sur lo demostró) hasta el 9 de agosto (último WhatsApp entre las partes). Al no existir una carta de despido, entonces, el magistrado debe fijar una indemnización y lo hace con la cifra que la demandada puso en el libelo acusatorio: 840 mil (brutos). Estableció, asimismo, el pago de las cotizaciones y declaró la nulidad del despido sufrido por la demandante con fecha 9 de agosto de 2019, obligado a la demandada a pagar la suma de $840.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y $210.000 por concepto de remuneraciones de agosto del 2019.

Y finaliza: «Que el despido sufrido por la demandante con fecha 9 de agosto de 2019 no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso quinto y séptimo del código el trabajo y por lo tanto la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral considerando la base de $840.000 brutos entre el 27 de enero de 2019 y el 9 de agosto de 2019 y hasta que se produzca su efectiva convalidación, entendiendo por estos efectos que las que corresponden pagar son las de salud y las de AFP Provida. No corresponde pago seguro de cesantía evidentemente. La convalidación se produce por el solo pago de las cotizaciones del periodo efectivamente trabajado que es el que ya se ha hecho referencia. Sin perjuicio anterior, de todas maneras, tiene que pagarse el aporte del 4,11% de indemnización especial, que también se le da el mismo tratamiento».

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