Ministro Mario Carroza condena agentes de la CNI por homicidio en falso enfrentamiento

Mario Carroza Espinosa, condenó a nueve exagentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Alan Williams Rodríguez Pacheco.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a nueve exagentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Alan Williams Rodríguez Pacheco. Ilícito perpetrado el 3 de enero de 1985, en un falso operativo realizado en la comuna de Maipú.

En el fallo (causa rol 618-2011), el ministro en visita condenó a los exagentes Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, Aquiles González Cortés y Eduardo Avelino Fuenzalida Pérez a 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, Rodolfo Enrique Olguín González, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, José Guillermo Salas Fuentes, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Sylvia Teresa Oyarce Pinto y Claudio Segundo Sanhueza Sanhueza fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, como cómplices del homicidio calificado.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos:

«Alan Williams Rodríguez Pacheco, de 28 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), el día 3 de enero de 1985, habitaba junto a su pareja Emilia Rosa López Cifuentes, quien se encontraba embarazada, la vivienda de calle Victoria N° 2304 de la comuna de Maipú. Él efectuaba clases particulares de inglés y trabajos de dactilografía en su casa, mientras que ella cumplía funciones administrativas en el Centro de Estudios Sociales y Económicos VECTOR. El día mencionado y después de haberse despedido de su mujer en la puerta de la casa, se devuelve y se mantiene en el interior hasta cerca de las 10:30 horas, momento en que el inmueble es atacado por agentes de seguridad de la Central Nacional de Informaciones, CNI, quienes desde hacía varios meses le efectuaban seguimientos que permitieron detectar su ubicación y detallar sus rutinas. El ataque al inmueble duró incesantemente cerca de media hora, y como consecuencia de él, resulta muerto Rodríguez Pacheco por traumatismo cérvico torácico por herida de bala, y su cuerpo calcinado a consecuencia del incendio que se genera por el uso de armamento.

Que la información oficial entregada en aquella oportunidad a los medios de prensa por el organismo de seguridad y la consignada en las declaraciones prestadas por los agentes de la investigación sustanciada en la Fiscalía Militar, el operativo se habría desarrollado con la finalidad de detener a un sujeto ligado a actividades subversivas, pero cuando trataban de cumplir el cometido fueron recibidos con ráfagas desde el interior del inmueble, y debieron repeler el ataque.

Que las diligencias efectuadas y la información acumulada durante el desarrollo de esta investigación, permiten sostener que la versión oficial fue tan solo un disfraz de lo que realmente aconteció, puesto que hubo desde un comienzo una preparación concienzuda del operativo, con seguimiento y vigilancias permanentes de Alan Rodríguez Pacheco, luego se establece con antelación su ubicación y rutina, ya que se esperar el retiro del inmueble de su esposa, lo que permite la preparación del lugar y la base de fuego. Esta detallada gestación no son propias de una detención, sino de una acción que buscaba su muerte como resultado, por lo mismo la decisión de operar sobre el inmueble de calle Victoria de la comuna de Maipú, había sido tomada con anterioridad por los jefes operativos y comunicada por los canales respectivos hasta la dirección de la institución, quien la aprobó e impartió la orden pertinente».

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos) a familiares de la víctima.

Puedes leer el fallo aquí.

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