Corte Suprema condena a Metro a pagar millonaria indemnización a mujer accidentada en 2004

Letrero_Metro_Estacion_MilitarLa sentencia beneficia a una mujer que en 2004 sufrió una grave caída luego de que su pierna quedara atrapada entre el vagón y el andén, en la Estación Los Leones. Metro deberá cancelar $4.247.390 por daño moral y daño emergente.

La Corte Suprema ratificó que la empresa de transportes Metro S.A. debe cancelar una indemnización de algo más de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos) a una mujer que sufrió un accidente en una de las estaciones del ferrocarril metropolitano, en el año 2004.

En fallo unánime los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Margarita Herreros, Juan Araya, Haroldo Brito y Guillermo Silva, rechazaron el recurso de casación presentado por la empresa en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que ratificó una condena del 21° Juzgado Civil de Santiago.

El fallo determina que Metro S.A debe cancelar $4.247.390 (cuatro millones doscientos cuarenta y siete mil trescientos noventa pesos) a Ester Almuna Guzmán, quien sufrió un accidente, el 23 de noviembre de 2004, en la estación Los Leones.

La indemnización se divide en $4.000.000 (cuatro millones de pesos) por daño moral y $247.390 (doscientos cuarenta y siete mil trescientos noventa pesos) por daño emergente por la caída que sufrió Ester Almuna Guzmán al quedar atrapada su pierna en el espacio entre el andén y el vagón.

El fallo de primera instancia –que es ratificado por la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema- determina que existe responsabilidad de la empresa por falta de servicio al suscribirse un contrato entre el pasajero y la prestadora de servicios.

“Esta judicatura tendrá por probado el hecho de que la actora celebró un contrato de prestación de servicios de transporte personal con la demandada, y que en la prestación que iba a hacer la demandada en la persona misma de la actora, ésta última sufrió un accidente, cayendo y atrapándosele una de sus piernas entre la plataforma del tren y el andén, ocasionándose lesiones (…) tampoco es excusa para intentar deslindar responsabilidad alegar una aglomeración en el andén, puesto que ello se produce únicamente porque el metro lo permite (…) el tipo de contrato en cuestión es uno bilateral, que beneficia a ambas partes, por tanto el grado de diligencia exigido es de culpa leve, que exige un cuidado ordinario o mediano por lo que si Metro observa que una determinada cantidad de personas en el andén torna peligroso el cumplimiento de la prestación que emana de la obligación nacida del contrato, poniendo en riesgo no solo cuestiones patrimoniales sino también extra patrimoniales, debe entonces soló permitir el ingreso a los andenes y trenes a una cantidad de personas adecuada a las condiciones de seguridad y a las propias de la dignidad humana”, dice el fallo de la jueza Patricia Castro Pardo.

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